Es ilegal el procedimiento contra una presunta EDOS, si se nulifica la presunción de la EFOS
Un tribunal consideró ilegal una resolución, en la que se determinó que una presunta EDOS no acreditó la efectiva realización de operaciones.
El Código Fiscal de la Federación (CFF), en su artículo 69-B, prevé un procedimiento para que las autoridades fiscales presuman la inexistencia de las operaciones de los contribuyentes. Esto cuando detecten la emisión de comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan dichos comprobantes o cuando no se localice al contribuyente.
Procedimiento para determinar inexistencia de operaciones
El procedimiento mencionado se divide en dos fases distintas, las cuales se desarrollan de forma secuencial:
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Supuesto de Empresa que Factura Operaciones Simuladas (EFOS). La primera fase es con el contribuyente que emite los comprobantes fiscales. En esta fase, la autoridad fiscal determina de manera presuntiva y posteriormente definitiva, la inexistencia de operaciones amparadas en los comprobantes que emitió, así como su inclusión en un listado de contribuyentes que no desvirtuaron esa imputación.
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Supuesto de Empresa que Deduce Operaciones Simuladas (EDOS). La segunda fase se desahoga con el receptor que le dio efectos fiscales a los comprobantes que emitió la EFOS. Esta fase se desarrolla cuando el receptor de los comprobantes comparece ante la autoridad, para acreditar que efectivamente adquirió los bienes o servicios facturados.
Se declaró ilegal una resolución dictada por la autoridad fiscal
En este contexto, un tribunal consideró ilegal una resolución, en la que se determinó que una presunta EDOS no acreditó la efectiva realización de operaciones, amparadas en comprobantes fiscales emitidos por una presunta EFOS, que fue publicada en el listado definitivo de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes. Es decir, la presunta EDOS no demostró que las operaciones que realizó con la EFOS fueron reales.
La proveedora se ubicó en el supuesto de una EFOS
El órgano jurisdiccional determinó lo anterior porque consideró que la citada determinación deriva de un acto viciado de origen. Esto se debe a que tuvo como antecedente y sustento de la imputación, una presunción de inexistencia de operaciones nulificada en otro juicio de nulidad. Es decir, la proveedora que emitió los comprobantes fiscales y se ubicó en el supuesto de una EFOS, obtuvo una sentencia favorable, que declaró la nulidad de la resolución que la ubicó en el supuesto referido.
En este caso, el tribunal determinó que aun y cuando la empresa que impugnó la resolución le dio efectos fiscales a los comprobantes fiscales, no le correspondía hacer valer ilegalidades en contra del procedimiento que originalmente se desarrolló con el emisor. Porque al declararse ilegal dicho procedimiento, la resolución emitida a la EDOS también carecía de sustento legal.
Esto lo determinó la Sala Regional del Pacífico del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.
Puedes revisar el criterio jurisdiccional que publicó la Prodecon aquí / Año: 2021 / Con este criterio de búsqueda: Operaciones inexistentes / Clave: 46/2021 / Publicación: 24 de junio de 2021.
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