El SAT insiste en que el complemento “carta porte” es requisito de deducción
El SAT recientemente publicó una pregunta frecuente en la que insiste en que el nuevo complemento “carta porte” sí es requisito de deducción.
El 1 de junio entró en vigor el complemento “carta porte”. Se trata de un complemento que se debe incorporar al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para amparar el transporte de mercancías en territorio nacional.
De acuerdo con un análisis publicado por Fiscalia, una de las preguntas más recurrentes entre los contribuyentes es si este nuevo complemento “carta porte” es requisito de deducción.
Criterio del SAT es contrario a lo establecido en la RMF
El artículo indica que un criterio publicado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre la “carta porte” como requisito para las deducciones es contrario a lo establecido en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021.
El artículo indica que la Regla 2.7.1.9. de la RMF para 2021, que es la que regula la emisión de la “carta de porte” en formato digital, indica textualmente que dicho complemento “únicamente servirá para acreditar el transporte de mercancías”. Es decir, se entiende que no tiene ningún efecto fiscal más allá de demostrar la procedencia, propiedad y destino de las mercancías, y no así como un requisito de deducción.
Sin el complemento no se podrán amparar deducciones: SAT
Sin embargo, el artículo señala que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente modificó el minisitio del complemento “carta porte”, para incorporar la siguiente leyenda:
“Recuerda que, si la factura electrónica que emites a tus clientes por servicios de transportación no contiene el complemento carta porte, no la podrán usar para amparar deducciones”.
El SAT insiste en que sí es requisito de deducción
En este contexto, Fiscalia recientemente informó que el SAT emitió una segunda publicación de preguntas frecuentes relacionadas con el nuevo complemento, en la que la autoridad fiscal insiste en que la “carta porte” sí es requisito de deducción.
La pregunta sobre la deducibilidad del CFDI con “carta de porte” es la siguiente:
7. Si contrato los servicios de transporte para trasladar mis mercancías y el CFDI que me expide el transportista no contiene el complemento ‘carta porte’, ¿puedo deducir el servicio de transporte contratado?
A partir del 30 de septiembre de 2021, no podrán deducirse los servicios de transporte de bienes o mercancías con un CFDI de tipo ingreso sin complemento ‘carta porte’, por no cumplir con los requisitos de deducibilidad de los comprobantes fiscales.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A de CFF, 27, 705 y 747 de LISR, reglas de 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente y Décimo Primer Transitorio de la 1ra. RMRMF 2021.
Fiscalia explicó que la respuesta es clara, el SAT afirma que no podrán deducirse los servicios de transporte con un CFDI de ingresos que no contengan el nuevo complemento. Pero señaló que llama la atención que se cite, como fundamento legal, la Regla 2.7.1.9. de la RMF para 2021.
Próximamente el SAT podría modificar la RMF
Por eso, en Fiscalia creen que, en próximos días, la Regla 2.7.1.9. de la RMF para 2021 podría ser modificada para lo siguiente:
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Eliminar la oración que indica que el complemento “únicamente servirá para acreditar el transporte de mercancías”.
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Fundamentar que el complemento “carta porte” sí es un requisito de deducción.
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Evitar incertidumbre jurídica, porque la norma oficial establece una cosa y la folletería informativa del SAT establece otra distinta.
– Con información de Fiscalia.
https://www.fiscalia.com/publicaciones/15920
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