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El SAT debe considerar las micas y el armazón en la deducción de lentes ópticos graduados

La autoridad fiscal negó la deducción personal completa por concepto de compra de lentes ópticos graduadas a un contribuyente.



El SAT debe considerar las micas y el armazón en la deducción de lentes ópticos graduados
(Imagen: El Contribuyente)
6 julio, 2021

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recientemente publicó un criterio jurisdiccional, relacionado con las deducciones personales por concepto de compra de lentes ópticos.

La autoridad fiscal negó la deducción personal por concepto de lentes ópticos

En este caso, un contribuyente solicitó el saldo a favor del Impuesto sobre la Renta (ISR), reflejado en su declaración anual. Pero el Servicio de Administración Tributaria (SAT) negó la deducción personal completa por concepto de compra de lentes ópticos graduados. Esto se debe a que la autoridad fiscal únicamente reconoció como deducible el importe pagado por las “micas”, excluyendo el efectuado respecto del “armazón”.

En este contexto, la Prodecon informó que promovió un juicio contencioso administrativo en favor de los derechos del contribuyente, a quien se le negó la deducción personal completa de lentes ópticos graduados.

El TFJA consideró ilegal que la autoridad negará la devolución

Derivado del medio de defensa referido, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), en cumplimiento a una sentencia de amparo emitida por el Poder Judicial de la Federación, consideró ilegal que se negara parcialmente la devolución del saldo a favor al pagador de impuestos. Esto se debe a lo siguiente:

  • En el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) se advierten de manera desglosada los importes por cada uno de los conceptos, pero la finalidad de los lentes ópticos graduados es la corrección de defectos de visión. Esto lo indica la interpretación del artículo 264, segundo párrafo, del Reglamento del ISR.
  • Para cumplir con el propósito de la corrección de defectos de visión, necesariamente se deben englobar tanto las “micas”, como el “armazón” en el cual están montados. Porque al excluir el “armazón”, las “micas” no pueden cumplir su finalidad y, por ende, su propia naturaleza sería modificada.

Puedes ver la información que compartió la Prodecon aquí / Fecha de publicación: junio de 2021.


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