Los documentos digitalizados sí pueden ser objetados por las parte involucradas en el juicio y el órgano jurisdiccional podrá requerir el documento físico cuando dude de la autenticidad del digital
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó un comunicado en que informa que la segunda sala del Tribunal Supremo estableció que los documentos digitalizados que se ofrezcan de manera electrónica como prueba en un juicio de amparo tendrán el mismo tratamiento que los documentos físicos.
Lo anterior no cancela que los documentos digitalizados podrán ser objetados por las parte involucradas en el juicio, ni que el órgano jurisdiccional podrá requerir el documento físico cuando dude de la autenticidad del digital.
La tesis anterior proviene de la consideración de que en los acuerdos generales conjuntos celebrados entre la SCJN, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), se llegó a que las pruebas digitales no perderán su valor probatorio sólo por ser tales.
“La Sala de la SCJN contempló que, de manera excepcional, y antes de calificar su valor probatorio, puede ocurrir que el órgano jurisdiccional se encuentre con situaciones dudosas o insuficientes respecto al documento probatorio digital, en cuyo caso está facultado para tomar las medidas necesarias y acordar lo conveniente para dar oportunidad a las partes de presentar el documento fuente y hacerlo coincidente con el documento ingresado”, dice la SCJN.
Décima Época. Núm. de Registro: 2022826. Instancia: Primera Sala. TESIS AISLADAS. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Tesis Aislada (Común). Tesis: 1a. VIII/2021 (10a.).
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