¿Contratarás servicios especializados? Verifica la autorización del proveedor en el REPSE
Las personas que contraten servicios especializados deberán verificar que su proveedor se encuentra autorizado en el REPSE.
El 23 de abril, se publicó la reforma al outsourcing o subcontratación laboral. Con la reforma se prohíbe la subcontratación de personal, pero se permite la subcontratación de servicios especializados u obras especializadas.
Para poder ofrecer servicios especializados, las empresas deben inscribirse al padrón o registro de prestadoras de servicios especializados u obras especializadas (REPSE).
Verificación de empresas de servicios especializados
Las empresas que contraten servicios especializados deberán verificar que su proveedor se encuentra autorizado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Lo anterior lo establece el artículo 19 de las “Disposiciones de carácter general para registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la LFT”.
¿Para qué sirve la verificación?
Verificar la autorización del proveedor de servicios especializados tiene los siguientes objetivos:
- Acreditar el Impuesto al Valor Agregado (IVA). [Ley del IVA 5, fracción II, párrafo dos].
- Deducir las erogaciones para fines del Impuesto sobre la Renta (ISR). [Ley del ISR 27, fracción V, párrafo tres].
Ya está disponible la verificación en el REPSE
La verificación del registro y la vigencia de la autorización proporcionada a los proveedores de servicios especializados ya se puede realizar a través de la plataforma del REPSE.
Para verificar la autorización del proveedor de servicios especializados, se debe ingresar al portal del REPSE, se tiene que seleccionar la opción “Consulta el catálogo” y finalmente “Consultar”.
Es importante que quienes contraten servicios especializados identifiquen que sus proveedores cuentan con la autorización de la STPS, tanto para fines fiscales como laborales.
– Con información de Fiscalia.
https://www.fiscalia.com/publicaciones/16039
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