“Asimilables a salarios” deben cambiar de régimen si exceden de 75 mdp
Una vez que el umbral de 75 mdp es superado, los contribuyentes deben cumplir con nuevas obligaciones fiscales.
Como parte de la reforma fiscal para 2021, en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Ley del ISR) se limitó el monto máximo para la obtención de ingresos conocidos como “asimilables a salarios” [Ley del ISR 94, último párrafo].
Específicamente, el límite aplica para los conceptos a que se refieren las fracciones IV, V y VI del artículo 94 de la Ley del ISR. Esto lo explicó el Servicio de Administración Tributaria (SAT) al responder un planteamiento que le presentó la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex).
“Asimilables a salarios” deben tributar a través del RAEP
Con este cambio, si los contribuyentes tienen ingresos por los “asimilables a salarios” mencionados, por más de 75 millones de pesos (mdp), deben tributar a través del Régimen de Actividad Empresarial y Profesional (RAEP). Esto debe ser a partir del mes siguiente a la fecha en que rebasen dicho monto.
Debido a lo anterior, los contribuyentes mencionados adquieren diversas obligaciones derivadas del cambio de régimen de tributación. Entre las obligaciones adquiridas se encuentran las siguientes:
-
Emitir comprobantes fiscales.
-
Llevar contabilidad.
-
Presentar pagos provisionales.
De acuerdo con el SAT, una vez que el umbral de 75 mdp es superado, los contribuyentes deben hacer lo siguiente:
– Cambiar su régimen de tributación al RAEP [Ley del ISR Capítulo 2, Título IV].
– Comenzar a pagar sus impuestos conforme a su nuevo régimen.
– Comunicar por escrito a los prestatarios o a las personas que efectúen los pagos.
Esto lo publicó el SAT en el documento Segunda reunión bimestral 2021 con las coordinaciones nacionales de síndicos del contribuyente. La autoridad fiscal advirtió en el documento que la información publicada es de carácter informativo, y no crea derechos ni establece obligaciones distintas de las contenidas en las disposiciones fiscales.
Puedes revisar la información que publicó el SAT aquí / Páginas: 9 y 10 / Fecha de publicación: el documento tiene fecha de abril, pero se publicó en julio de 2021.
Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.
Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.