Si no existían citas para obtener la e.firma, el SAT debe pronunciarse de manera fundada y motivada
Si no había citas para obtener la e.firma, la autoridad fiscal debe pronunciarse de manera fundada y motivada.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recientemente publicó un criterio jurisdiccional relacionado con un contribuyente que no pudo obtener su firma electrónica (e.firma) para solicitar la devolución de un saldo a favor.
No había citas en el portal del SAT para obtener la e.firma
En el caso concreto, mediante un caso de aclaración, el contribuyente señaló lo siguiente:
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En su declaración anual se determinó un saldo a favor y, para solicitarlo en devolución era indispensable tener la e.firma.
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Derivado de la pandemia sanitaria por COVID-19, en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) no existían citas para obtener su e.firma, aun y cuando intentó agendarla en diversos días.
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No se le otorgaron los elementos mínimos y suficientes para respetar sus derechos como contribuyente.
El SAT dijo que era necesario tramitar la e.firma
Por eso, el contribuyente solicitó que se considerara formalmente solicitada la devolución del saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a través del caso de aclaración.
Sin embargo, el SAT respondió que para solventar su problemática era necesario tramitar su e.firma, debiendo acudir al módulo de Servicios Tributarios concertando una cita.
La resolución del SAT carecía de una correcta motivación legal
En este contexto, un tribunal consideró ilegal la resolución de la autoridad fiscal, porque dicha resolución carecía de una correcta motivación legal, violentando con ello el artículo 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación (CFF).
El precepto legal mencionado establece que los actos administrativos que se deban notificar deberán estar fundados y motivados y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.
El tribunal dictó la nulidad de la resolución impugnada
Así que la autoridad se encontraba obligada a pronunciarse respecto de la situación concreta planteada en la aclaración. Es decir, dilucidar sobre la razón e imposibilidad de obtener una cita, dada la contingencia sanitaria por COVID-19, así como señalar por qué no puede pronunciarse respecto a la solicitud de devolución planteada.
De ahí que se declaró la nulidad de la resolución impugnada para el efecto de que la autoridad emitiera otra debidamente fundada y motivada.
Esto lo determinó la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la Prodecon retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.
Puedes revisar el criterio jurisdiccional que publicó la Prodecon aquí / Año: 2021 / Con este criterio de búsqueda: Caso de aclaración / Clave: 43/2021 / Publicación: 28 de mayo de 2021.
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