Sí, los bancos reportan al SAT los depósitos en efectivo de más de 15 mil pesos
El fisco mexicano tiene la facultad de fiscalizar los depósitos en efectivo gracias al artículo 55 de la Ley de ISR, aunque no es algo nuevo.
La semana pasada la prensa nacional publicó algunas notas que hablaban de una supuesta nueva facultad del Servicio de Administración Tributaria (SAT): la de fiscalizar los depósitos en efectivo de más de 15 mil pesos. Sin embargo, pocas mencionan que esta facultad no es nueva, sino que el fisco mexicano puede hacer esto desde hace varios años.
La autoridad fiscal tiene conocimiento de los depósitos de más de 15 mil pesos mensuales en efectivo gracias a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), que en su artículo 55, fracción V, dice que las instituciones del sistema financiero tienen la obligación de compartir esta información anualmente, a más tardar el 15 de febrero.
Los bancos sólo tienen que informar cuando el monto mensual acumulado en todas las cuentas del contribuyente en un mismo banco sobrepasa los 15 mil pesos.
Los bancos tienen la opción de cumplir con esta obligación mediante reportes mensuales, en lugar de un solo reporte anual. La regla 3.5.12 de la Miscelánea Fiscal 2021 dice que la autoridad tendrá por cumplida la obligación si proporcionan a la autoridad la información a más tardar el día 10 de cada mes.
¿Hay que pagar impuestos por estos depósitos?
Sí. De acuerdo a la Ley del Ingreso Sobre la Renta (LISR), se debe pagar ISR por los ingresos que los residentes de México tengan, con independencia del origen de éstos, así como por los ingresos de los extranjeros originados en el país.
En general, la autoridad fiscal considera como ingresos todo aquello que incremente el patrimonio de los contribuyentes, con algunas excepciones estipuladas en la ley.
Esto por supuesto incluye los depósitos en efectivo… salvo en algunos muy contados casos.
Excepciones al pago de impuestos
Hay algunas excepciones en la ley, casos en que no tiene que pagarse impuesto sobre la renta por algunos ingresos. Algunas de estas excepciones son las prestaciones de seguridad social, los provenientes de cajas de ahorro, los viáticos y los donativos que el contribuyente reciba de su cónyuge, padres o hijos.
En este sentido, si los depósitos en efectivo en cuestión son por alguno de los conceptos anteriores, no existiría la obligación de pagar impuestos por ellos. De otra forma, la obligación sí existe
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