Requisitos para celebrar la sustitución patronal por reforma a outsourcing
La sustitución patronal implica que el antiguo patrón será responsable solidario del nuevo por las obligaciones derivadas, nacidas antes del proceso y hasta por un término de seis meses.
El mes de abril entraron en vigor las reformas a diversas leyes con motivo de regulación al outsourcing, o subcontratación de personal.
Uno de estos cambios consistió en la reforma al artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), gracias a lo cual para que la sustitución patronal surta efectos es necesario que se transmitan los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto.
Sin embargo, el artículo cuarto transitorio de la reforma dice que se considerará sustitución patronal en los casos en que la empresa que transfiere a otra sus trabajadores sea de outsourcing, por lo que tienen que reconocerse los derechos de los trabajadores, como la antigüedad generada, aunque no haya habido transmisión de bienes.
Este proceso tiene como fecha límite 90 días tras la entrada en vigor de la reforma. Es decir, el 23 de julio de 2021.
El artículo transitorio anterior se introdujo para evitar que en el proceso de basificación de los trabajadores que laboraban en la modalidad de outsourcing, y que ya no podrán hacerlo con la legislación vigente, no pierdan su antigüedad.
La sustitución patronal implica que el antiguo patrón será responsable solidario del nuevo por las obligaciones derivadas, nacidas antes del proceso y hasta por un término de seis meses.
El trámite de sustitución patronal deberá contar con lo siguiente
- Original y fotocopia de las identificaciones del secretario general del sindicato y de los representantes legales de las empresas (sustituta y sustituida).
- Original y copia de cédulas profesionales de los apoderados.
- Original o copia certificada de la toma de nota vigente del sindicato.
- Testimonios notariales de los representantes legales de las empresas que firman el convenio.
- Cartas poder a favor de las personas que en su caso se autoricen para ratificar el convenio.
- Número de contrato colectivo de trabajo depositado en la Junta Federal Conciliación y Arbitraje.
- En caso de ausencia del secretario general o que el convenio sea firmado por diversos representantes sindicales, se deberá acreditar tal circunstancia, así como las facultades estatutarias de quien suscribe el convenio a su nombre.
- Original del convenio firmado por el secretario general y los representantes legales de las empresas sustituta y sustituida, con copia para cada una de las partes.
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