¿Qué aspectos fiscales se deben cuidar en una fusión empresarial?
Conoce los aspectos básicos para lograr que el trámite de fusión empresarial ante las autoridades fiscales sea exitoso, según KPMG en México.
Actualmente, para ciertas empresas es indispensable llevar a cabo reestructuras y fusiones por motivos laborales o fiscales, específicamente en materia de subcontratación. Esto lo indica un artículo de opinión de Federico Garza, socio de Servicios Legales de KPMG en México.
El especialista explicó que realizar una fusión implica, desde la perspectiva fiscal, cumplir con una normatividad que incluye temporalidad y documentación, y que debe adjuntarse para completar el trámite.
En ocasiones, la realización del trámite genera requerimientos por parte de la autoridad. Esto sucede si considera que no se adjuntó la información necesaria, que está incompleta, o que no surtió efectos la fusión para efectos fiscales y, por ende, se debe considerar como una enajenación.
En el artículo, el socio de KPMG en México expuso las siguientes consideraciones:
Aspectos básicos que deben cuidarse
En este sentido, existen aspectos básicos que deben cuidarse para lograr que el trámite ante las autoridades fiscales sea exitoso, tales como:
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Cancelar el registro federal de contribuyentes (RFC) conforme a la ficha de trámite 86/CFF contenida en el Anexo 1-A.
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Dar de alta en el RFC a la empresa fusionante, conforme a la ficha de trámite 231/CFF.
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No estar sujeto al ejercicio de facultades de comprobación ni tener créditos fiscales a cargo.
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No encontrarse incluido en las listas referidas en los artículos 69, 69-B y 69-Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF).
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Que los ingresos declarados y los impuestos retenidos declarados coincidan con los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI).
Requisitos administrativos que deben cumplirse
Si bien es cierto que no existe formalmente un formato específico de “aviso de fusión”, debe llenarse la forma oficial denominada “RX” y adjuntar la siguiente información:
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Documento protocolizado en el que conste la fusión.
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Comprobante de domicilio.
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Identificación oficial.
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Poder notarial que acredite la personalidad.
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Acuse de baja del padrón de actividades vulnerables en caso de ser aplicable.
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Manifestación expresa del representante legal de que asume la responsabilidad y obligaciones de la empresa fusionada.
La empresa fusionante también debe cumplir con dichos requisitos y, además, proporcionar el RFC de los socios, accionistas o asociados, que formen parte de la estructura orgánica, entre otros.
Manifestación de que la fusión no surtió efectos legales
Existen casos en los que las autoridades fiscales consideran incompletos los trámites, e indican que la fusión no surtió efectos legales. En ese caso, resultará necesario abrir una queja ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), o, dependiendo de cada caso, tramitar un medio de defensa. Esto se debe a que la manifestación de que la fusión no surtió efectos legales, implica la configuración de una enajenación para efectos fiscales.
Por lo anterior, es conveniente que las empresas revisen a detalle los requisitos necesarios para cumplir en tiempo y forma con el aviso de fusión y la inscripción al RFC correspondiente ante las autoridades fiscales, conforme a las fichas de trámite antes mencionadas.
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