el Contribuyente

Préstamos personales: ¿deben declararse?

¿Pediste un préstamo en alguna institución financiera o a un familiar o amigo?, ¿te donaron dinero o te entregaron una herencia? Si es así, seguramente tienes duda de si debes o no declararlo ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Para resolver esta duda, hablamos con nuestros amigos de YoTePresto, quienes nos dijeron que, a pesar de que estos ingresos están exentos de impuestos, sí deben declararse, ya que de lo contrario el SAT podría llamarte para que aclares esos recursos que, obviamente, entraron a tus cuentas bancarias.

¿Cuándo y cómo lo declaro?

En un lapso de 15 días posteriores al depósito o transferencia que superen la cifra antes referida, el contribuyente tiene la obligación de notificar al SAT, según lo marcado por el Artículo 76, fracción XVI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR); así como el Artículo 31 del Código Fiscal de la Federación.

Declararlo es fácil, puedes decirle a tu contador que lo haga o tú realizarlo personalmente en la página del organismo, teniendo a la mano tu RFC, e.firma y/o contraseña. Recuerda que ,si el préstamo lo adquiriste con una institución financiera, la información ya estará precargada, por lo que será más fácil.

Por otro lado, ten en cuenta que también es un deber reportar esos préstamos, premios o donativos superiores a 600 mil pesos en la declaración anual fiscal correspondiente.

¿En qué problemas me meto si no hago la notificación?

Si no declaras puntualmente esas entradas de capital, el SAT los considerará como ingresos acumulables omitidos, por lo que tendrás que pagar el ISR de un dinero que, en un principio, está exento de deducciones.

Además, corres el riesgo de recibir una vigilancia más estrecha del fisco, ya que puede considerar que estás cayendo en una discrepancia fiscal, por lo que te pueden llamar a examen y exigir documentos oficiales o estados de cuenta en un lapso de 20 días para justificar el origen de tus ingresos.

Ejemplos:

 

1.- Si ganaste un premio igual o mayor a 600 mil pesos en la Lotería Nacional o el Melate, repórtalo inmediatamente al SAT.

2.- Si recibiste un préstamo bancario de 300 mil pesos y algún familiar te depositó otros 300 mil pesos mediante algún donativo, informa ambos montos al SAT en tu declaración anual.

Recuerda que el organismo hace un marcaje personal sobre este tipo de ingresos para evitar la evasión fiscal, ya que se ha detectado que personas morales (es decir, empresas) suelen hacer préstamos o donativos como simulación para eludir sus obligaciones fiscales.

Evita problemas con el fisco y reporta a tiempo tus aumentos de capital a través de la forma 86-A, disponible en el portal oficial del SAT.

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