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Los visitadores del SAT no deben evaluar la información e imponer créditos en las visitas

Los visitadores no están facultados para valorar las pruebas que exhiba el contribuyente para desvirtuar irregularidades.



Los visitadores del SAT no deben evaluar la información e imponer créditos en las visitas
(Imagen: El Contribuyente)
14 junio, 2021

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) recientemente publicó una tesis de jurisprudencia en la que determinó que los actos realizados por los visitadores designados en el desarrollo de una visita domiciliaria, tienen que ser valorados por funcionarios competentes para poder afectar la esfera jurídica de los particulares.

La visita en el domicilio fiscal se debe desarrollar conforme al artículo 46 del CFF

La tesis indica que el Código Fiscal de la Federación (CFF) establece lo siguiente [CFF 46, fracciones I y IV]:

  • De toda visita en el domicilio fiscal del contribuyente se levantará un acta.  
  • En el acta se debe hacer constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido.
  • Los visitadores podrán levantar actas parciales o complementarias.
  • En las actas parciales o complementarias se harán constar hechos, omisiones o circunstancias de carácter concreto del visitado o de terceros, de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de una visita.
  • Entre la última acta parcial y el acta final, el contribuyente puede presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por corregir su situación fiscal.

Están facultados para levantar actas circunstanciadas en la que hagan constar la naturaleza de la información y documentación recibida

En este contexto, la tesis indica que en ninguna disposición normativa se establece que los visitadores pueden valorar los documentos, libros o registros, que exhiba el particular en una visita domiciliaria. 

Lo anterior se debe a que dentro de las funciones de los visitadores sólo está hacer constar en actas circunstanciadas lo que tienen a la vista y revisan. Además, es una autoridad fiscal distinta la encargada de analizar y calificar lo que se levanta en un acta circunstanciada, para determinar si da lugar o no a un crédito fiscal.

Los visitadores no tienen la atribución para valorar documentos

En este sentido, el TFJA estimó que no resultaría procedente considerar que los visitadores puedan valorar dichos documentos, libros o registros, porque ese proceder está sujeto a la evaluación final de la autoridad fiscal competente.

Por eso, el TFJA acordó en la tesis de jurisprudencia que la facultad fiscalizadora no funciona de este modo, ya que cada autoridad tiene sus tareas bien delimitadas y los visitadores no pueden evaluar documentos y decidir las consecuencias fiscales de la contribuyente. 

Esto lo acordó la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en una sesión ordinaria celebrada a distancia el 2 de febrero de 2021.

Puedes revisar la tesis de jurisprudencia del TFJA aquí / Páginas: 11 a la 14 / Criterio de búsqueda: Visita domiciliaria / Clave: VIII-J-1aS-108 / Publicación: 21 de mayo de 2021.


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