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Especialistas encuentran dificultades en esquemas reportables

De acuerdo con los especialistas, las leyes que regulan los esquemas reportables son ambiguas.



7 junio, 2021

A partir de este año, los asesores fiscales tienen la obligación de reportar al SAT los esquemas utilizados para disminuir el pago de impuestos de los contribuyentes. El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que se deberá revelar cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México.

Sin embargo, para que se considere un esquema reportable, a revelar o informar, debe tener alguna de las características contenidas en las 14 fracciones del artículo 199 del CFF.

Los 14 casos en los que sí se deben reportar

  1. Si el esquema evita que las autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con las autoridades fiscales mexicanas.
  2. Que eviten que el contribuyente pague impuesto sobre la renta (ISR).
  3. Que permita transmitir pérdidas fiscales a personas distintas de las que la generaron.
  4. Cuando se trate de una serie de pagos que, al final, retornen la totalidad o una parte del monto original a la persona que lo efectuó, o a alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas.
  5. Si se trata de un residente en el extranjero que aplique un convenio para evitar la doble tributación, cuando esos ingresos no estén gravados en su país de origen, o si lo están, sea a una tasa reducida.
  6. Involucre operaciones entre partes relacionadas:
    1. Que transmitan activos intangibles difícil de valorar.
    2. Se lleven a acabo reestructuraciones empresarias sin contraprestación por la transferencia de activos, funciones y riesgos, o cuando por reduzcan su utilidad de operación en más del 20% como consecuencia.
    3. Cuando se transmita o conceda el uso temporal de bienes y derechos, o se presten servicios sin una contraprestación a cambio.
    4. No existan comparables fiables, por ser operaciones que involucran funciones o activos únicos o valiosos.
    5. Si se usa un régimen de protección unilateral concedido en los términos de una legislación extranjera.
  7. Cuando se use para evitar constituir un establecimiento permanente en México.
  8. Si involucra la transmisión de un activo depreciado total o parcialmente que permita su depreciación por otra parte relacionada.
  9. Cuando involucre un mecanismo híbrido definido de conformidad con la fracción XXIII del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
  10. Si evita la identificación del beneficiario efectivo de ingresos o activos.
  11. En caso de que el contribuyente disminuya pérdidas fiscales cuyo plazo para ser disminuidas esté por terminar.
  12. Evite la aplicación de la tasa adicional del 10% prevista en los artículos 140, segundo párrafo; 142, segundo párrafo de la fracción V; y 164 de la LISR.
  13. Si otorga el uso o goce temporal de un bien y el arrendador a su vez otorga el uso o goce temporal del mismo al arrendador o a una parte relacionada de él.
  14. Si involucra operaciones cuyos registros contables y fiscales tengan diferencias de más del 20%, excepto en el caso de que surjan por motivo de diferencias en el cálculo de depreciaciones.

Reglas ambiguas

Aunque las reglas que explican qué son los esquemas reportables son claras, hay algunos problemas con las que explican en qué casos no deben reportarse.

En entrevista con Reforma, Ricardo Martín González, socio de Martín, Isla, Pickering abogados, explicó este problema. Según el especialista, el artículo 199 del CFF establece que si los contribuyentes hicieron algo para evitar reportar, ese mecanismo también debe ser reportado:

Adicionalmente, será reportable cualquier mecanismo que evite la aplicación de los párrafos anteriores de este artículo, en los mismos términos señalados en este Capítulo.

Es decir, si el contribuyente hace algo para no estar en los 14 casos reportables, de todas formas debe reportarlo. Para el especialista, este punto de la ley es ambiguo y solamente causa dificultades para los contribuyentes. Debido a la ambigüedad, los especialistas recomiendan sí reportar en todos los casos.

El verdadero uso de esa regla

Como ya vimos, el último párrafo del artículo 199 puede causar ambigüedad; entonces, ¿por qué incluirlo?

Recientemente, el SAT identificó prácticas que consisten en aparentar que esquemas reportables que cuentan con las características de esquemas reportables generalizados, tienen el carácter de esquemas reportables personalizados, cuyo monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espera obtener en México es inferior a 100 millones de pesos.

Lo anterior lo hacen los asesores fiscales con el propósito de actualizar la excepción establecida en el acuerdo antes referido. De esa forma evitan presentar la declaración informativa para revelar el esquema reportable generalizado.

Por esto, es necesario observar lo dispuesto en artículo. El precepto mencionado prevé que será reportable cualquier mecanismo que evite la aplicación de dicho artículo. Así que el cambiar la naturaleza del tipo de esquema con la finalidad de evitar el reporte, debe considerarse un mecanismo e informar a la autoridad.

 

Con información de Reforma 

https://www.reforma.com/dificultan-cumplir-con-esquemas-reportables/ar2197633

 

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El SAT aclara algunas dudas sobre los esquemas reportables


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