La prórroga se estableció en una versión anticipada de modificaciones a la RMF 2021.
El 1 de junio, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la segunda versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021.
Prórroga para la balanza ajustada 2020 de personas físicas
En el documento se proyecta una prórroga para el envío de la balanza ajustada de cierre de las personas físicas, correspondiente al ejercicio 2020.
La prórroga se estableció en el Artículo Tercero Transitorio, de la segunda versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2021.
El artículo mencionado establece que las personas físicas que se encuentren obligadas a llevar contabilidad y a ingresar a través del portal del SAT el archivo a que se refiere la regla 2.8.1.6., fracción II, podrán enviar la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, correspondiente al ejercicio fiscal 2020, a más tardar en el mes de junio de 2021.
Esta obligación vencía originalmente el 24 de mayo de 2021. Pero con la prórroga se está dando un plazo adicional de más de un mes para cumplir con la obligación mencionada.
– Con información de Fiscalia.
https://www.fiscalia.com/publicaciones/15779
Puedes ver la segunda versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2021 aquí / Fecha de publicación: 1 de junio de 2021.
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