El SAT debe analizar adecuadamente las pruebas para acreditar la materialidad de las operaciones
La Prodecon indicó que la autoridad debe realizar un análisis integral de las pruebas para acreditar la materialidad de las operaciones.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede presumir que los contribuyentes emitieron Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con operaciones simuladas o inexistentes. Esto lo establece el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS)
Las empresas que presuntamente emitieron los CFDI con operaciones simuladas son notificadas por tres medios:
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El buzón tributario.
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El portal de internet del SAT.
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El Diario Oficial de la Federación (DOF).
Luego de ser notificados, dichos contribuyentes tienen la oportunidad de desvirtuar la presunción del SAT. Es decir, pueden presentar pruebas para demostrar que en verdad tienen los activos o personal para realizar la actividad amparada en los CFDI emitidos.
En caso de que los contribuyentes traten de desvirtuar la presunción, el SAT evaluará las pruebas y publicará las siguientes listas:
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La lista con los contribuyentes que lograron desvirtuar exitosamente la presunción.
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La lista con los contribuyentes que presentaron pruebas insatisfactorias y que serán incluidos en la lista definitiva del SAT.
Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS)
El precepto legal mencionado también establece un procedimiento para las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los CFDI, expedidos por un contribuyente incluido en la lista negra definitiva del SAT. Es decir, para las Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS).
Dichos contribuyentes contarán con 30 días siguientes a la publicación de la lista del SAT en el Diario Oficial de la Federación (DOF), para acreditar ante la autoridad fiscal que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales [CFF 69-B, octavo párrafo].
Resulta procedente el uso de la prueba indiciaria o circunstancial
En este contexto, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) publicó un criterio sustantivo, en el que consideró que si de las documentales exhibidas por el contribuyente para tal efecto, no se advierte la existencia de una prueba directa de la cual pueda desprenderse el hecho que se pretende acreditar, resulta procedente que se haga uso de la prueba indiciaria o circunstancial. Dicha prueba consiste en un ejercicio argumentativo y de razonamiento, en el que, a partir de hechos conocidos o probados por cualquier medio, también resulte probado el hecho presunto.
Debe existir conexión entre los hechos base y hechos consecuencia
Por eso, el ombudsman fiscal señaló que no sólo deben encontrarse acreditados los hechos, base de los cuales se parte, sino que también debe existir una conexión racional entre éstos y los que se pretenden demostrar, de tal manera que exista una conexión entre los hechos base y los hechos consecuencia.
Lo anterior se debe a que la conexión racional, también constituye una prueba eficaz que debe ser valorada en términos de lo establecido en el Código Federal de Procedimientos Civiles.
El contribuyente debe acreditar la materialidad de las operaciones
Por lo tanto, la Prodecon indicó que al momento en que se valore la documentación que aporta un contribuyente, para acreditar la materialidad de las operaciones amparadas en los CFDI observados, se debe realizar un análisis integral del caudal probatorio ofrecido, otorgando a cada una de las pruebas el valor probatorio que corresponda derivado de su análisis.
Puedes revisar el criterio sustantivo de la Prodecon aquí / Año: 2021 / Subprocuraduría: Protección de los Derechos de los Contribuyentes / Con este criterio de búsqueda: EDOS / Clave: 8/2021 / Publicación: 28 de mayo de 2021.
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