el Contribuyente

¡Cuidado! Estos son los riesgos de pasar del outsourcing al pago por asimilados a salarios

¿Por qué las autoridades persiguen la simulación del pago de salarios por asimilados?

(Imagen: El Contribuyente)

La utilización indebida de asimilados a salarios no sólo se podría perseguir por incumplimiento fiscal, sino por la simulación para evitar pagos y obligaciones laborales.

Con la prohibición del outsourcing, algunas empresas indicaron que contratarían por honorarios, asimilados a salarios o derechos de autor a sus empleados subcontratados. Esto lo reveló en marzo una encuesta realizada por la Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano (AMECH).

La encuesta se hizo a las 100 empresas que forman parte de la AMECH, y a otras que no forman parte de la asociación. Según la encuesta, al eliminarse el outsourcing, 60% de los participantes contrataría a sus empleados subcontratados, pero por honorarios, asimilados a salarios o derechos de autor. Así que dichos trabajadores no tendrían la misma seguridad social.

En este contexto, los empresarios podrían tener la siguiente duda: ¿es posible contratar por asimilados a salarios a todo el personal subcontratado?

Utilización de asimilados a salarios para el personal subcontratado

De acuerdo con Pablo Cervantes García, integrante de la Comisión Fiscal Técnica del Colegio de Contadores Públicos de México, para que una persona se ubique en el régimen de asimilados a salarios debe cumplir con alguno de los supuestos que establece el artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).

El especialista dijo que no es tan sencillo que una empresa meta a toda la plantilla laboral como asimilados a salarios. Esto se debe a que deben cumplir con los requisitos de la Ley del ISR.

Las empresas podrían utilizar asimilados a salarios

Sin embargo, Cervantes García dijo que lo que podría suceder es que algunas empresas metan a sus empleados como asimilados a salarios. Esto lo podrían hacer para tratar de evitar algunos pagos y obligaciones. Porque en el régimen de asimilados a salarios, los patrones retienen el ISR, como en el régimen de sueldos y salarios, pero no dan el mismo trato a los trabajadores.

Lo anterior se debe a que en el régimen de asimilados a salarios, los trabajadores no tienen derecho a utilidades, a antigüedad, a seguridad social, entre otros derechos laborales.

Las autoridades podrían determinar que no todos son asimilados

Pero el especialista advirtió que si las autoridades revisan y analizan la información de las empresas, podrían determinar que no todas las personas pueden ser asimilados a salarios.

Entre las autoridades que se encargan de vigilar los derechos de los trabajadores, se encuentran las siguientes:

El integrante del Colegio de Contadores dijo que estas autoridades llegan a hacer operativos conjuntos, y en una revisión podrían descubrir que los trabajadores reciben instrucciones, cumplen con horarios y están en las instalaciones.

Es decir, las autoridades podrían detectar indicios de que hay relaciones laborales, y no relaciones distintas que se pudieran llevar a cabo con asimilados a salarios.

Riesgos de migrar trabajadores al esquema de asimilados a salarios

Cervantes García señaló que lo que buscan las autoridades con los operativos, es proteger los derechos de los trabajadores. Así que las empresas que utilizan esquemas indebidos, a parte de sanciones laborales y fiscales, pudieran tener consecuencias de defraudación o incluso penales. Esto se debe a que actualmente están muy penadas ese tipo de prácticas, que disfrazan relaciones laborales con esquemas distintos.

En este caso, la utilización indebida de asimilados a salarios no sólo tiene que ver con incumplimiento fiscal, porque los patrones podrían retener y enterar los impuestos correspondientes al SAT. Lo que se perseguiría es la simulación para evitar pagos y obligaciones laborales.  

Por eso, el integrante del Colegio de Contadores recomendó cumplir con las obligaciones como tiene que ser, y que no se utilicen esquemas indebidos. Esto, para evitar problemas de tipo laboral, fiscal o penal.


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