el Contribuyente

Un contribuyente obtuvo la devolución de una retención indebida por salarios caídos

La devolución por sueldos y salarios no está sujeta sólo a la declaración del empleador

(Imagen: El Contribuyente)

La Prodecon apoyó a un contribuyente a obtener la devolución del ISR, que le fue retenido por concepto de salarios caídos.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) auxilió recientemente a un contribuyente a recuperar una retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), que le efectúo su retenedor de manera indebida por el pago de salarios caídos.

En 2019, el contribuyente recibió por parte de su retenedor el pago por salarios caídos, aguinaldo, vacaciones y otros conceptos, por una cantidad superior a 600 mil pesos. Por eso, le fue efectuada una retención de ISR por 106 mil 59 pesos. Esto se debe a que el retenedor le dio el tratamiento fiscal como ingresos ordinarios por salarios.

Sin embargo, la Prodecon analizó el caso y consideró que no debió otorgarse el mismo tratamiento fiscal que un ingreso ordinario por sueldos y salarios. Esto se debe a que se trató de un pago extraordinario.

Indemnización por terminación de la relación laboral

El ombudsman fiscal indicó que el monto que le fue entregado al contribuyente, debía sujetarse al tratamiento de indemnización al tratarse de pagos por separación. Así que se debían considerar los montos exentos de cada uno de los ejercicios que transcurrieron y que fueron pagados hasta el 2019 [Ley del ISR 95].

Por eso, la Prodecon apoyó al contribuyente para presentar la declaración anual con la mecánica de cálculo correspondiente. Y el pagador de impuestos solicitó la devolución del saldo a favor de ISR que resultó. Esto lo hizo con un escrito y documentación probatoria.

Del análisis a los argumentos presentados en el escrito, la autoridad fiscal autorizó la devolución de 73 mil 852 pesos.

Puedes ver lo que publicó la Prodecon sobre este caso aquí / Año: 2021 / Subprocuraduría: Asesoría y Defensa del Contribuyente / Publicación: mayo de 2021.


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