La autoridad laboral respondió a ocho preguntas frecuentes acerca del registro de las empresas en el padrón y su permanencia en éste.
Con la aprobación del paquete de reformas en materia de outsourcing, las empresas interesadas en prestar este tipo de servicios tendrán la obligación de registrarse en el padrón de empresas que lanzó la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
En dicho portal, la autoridad laboral publicó una serie de preguntas frecuentes en relación al padrón de registro.
1. ¿Quién tiene la obligación de registrase en el padrón?
Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o realicen obras especializadas en las cuales pongan trabajadores propios a disposición del contratante.
2. ¿Una vez obtenido el registro qué debo hacer con él?
Incluir en cada contrato que celebre su número de registro y los folios de las actividades del objeto social registrados en el padrón que correspondan con la actividad subcontratada.
3. Si presto servicios especializados u obras especializadas, pero no pongo a mis trabajadores a disposición del contratante, ¿Debo registrarme?
No, el registro es exclusivamente para quien ponga trabajadores a disposición de un tercero para la realización de los servicios y las obras especializadas contratadas.
4. ¿En los contratos mercantiles entre empresas donde se venden y compran mercancía deben los vendedores de mercancía o los fabricantes de la misma registrarse?
No, únicamente en la prestación de servicios u obras donde se ponga trabajadores propios al servicio del tercero para la realización de los servicios u obras especializadas.
5. ¿Por qué causas me pueden denegar el registro?
Fundamentalmente por no acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social, porque los documentos cargados a la plataforma no sean legibles, porque las actividades para las que se solicita el registro no correspondan con las establecidas en el objeto social de la persona física o moral o porque la información proporcionada en la plataforma no sea veraz.
6. ¿Si me niegan el registro lo puedo volver a solicitar?
Sí, deberá resolver la inconsistencia, anomalía o irregularidad detectada y volverlo a intentar una vez solventada.
7. ¿Debo renovar el registro? ¿Cada cuándo?
Sí, toda persona física o moral que se encuentre registrada en el padrón deberá de tramitar cada tres años la renovación de su registro a través de plataforma.
8. Una vez obtenido el registro, ¿este puede ser cancelado? ¿Por qué y cómo?
Sí, el registro podrá ser cancelado en cualquier momento, por diversos motivos: prestar servicios que no estén registrados o que estos, formen parte del objeto social o actividad preponderante de la contratante, se acredite la existencia de adeudos por créditos derivados por obligaciones fiscales o de seguridad social, dejar de cumplir con los requisitos del registro, transgredir la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación, negarse a atender algún requerimiento de la STPS o no realizar en tiempo la renovación del registro.
En caso de que se actualice cualquiera de los motivos ya señalados, la STPS, notificará a la persona física o moral para que en un plazo de 5 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga y dentro de este plazo se resolverá lo conducente.
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