el Contribuyente

Si la trabajadora estaba embarazada, el escrito de la renuncia no prueba que ésta fue libre y espontánea

Entre 2011 y 2016 al 13% de las mujeres de 15 años o más se les pidió evidencia de no estar embarazadas para entrar a un trabajo, las despidieron por estar embarazadas, no les renovaron su contrato o les bajaron el sueldo.

La ley mexicana prohibe explícitamente el despido laboral de las mujeres con motivo de que estén embarazadas. El artículo 133, fracción XV, de la Ley Federal del Trabajo (LFT), prohíbe a los patrones su despido u obligarlas a firmar su renuncia. Sin embargo, no por ello deja de ser una mala práctica en el mercado laboral mexicano.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de las Relaciones en los Hogares (Endireh), entre 2011 y 2016 al 13% de las mujeres de 15 años o más se les pidió evidencia de no estar embarazadas para entrar a un trabajo, las despidieron por estar embarazadas, no les renovaron su contrato o les bajaron el sueldo.

Por ello, en consideración del contexto en el que las trabajadoras mexicanas laboran, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en la tesis2a./J. 96/2019 (10a.) que si el empleador asegura que la trabajadora renunció, pero ésta demuestra que durante la terminación de la relación laboral estaba embarazada, el escrito de la renuncia es insuficiente para demostrar que esta fue libre y espontánea, por lo que el patrón se verá en la obligación de acreditar que así fue.

Lo anterior lo fundamenta la SCJN en el principio de primacía de la realidad, contenido en el tercer párrafo del artículo 17 de la Constitución Mexicana, pues no considera verosímil que una mujer embarazada decida renunciar a su trabajo, considerando todos los gastos que el alumbramiento implica, como la atención médica. Además, dice, es común que los patrones coaccionen a las trabajadoras embarazadas.

Para consultar la tesis 2a./J. 96/2019 (10a.), haz clic en esta liga.


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