Se podrá acceder a los estímulos fiscales de regiones fronterizas en los siguientes años: Prodecon
De acuerdo con la Prodecon, los contribuyentes con domicilio fiscal en las regiones fronterizas norte y sur, podrán beneficiarse de los estímulos fiscales hasta el 2024.
El 1 de enero, entraron en vigor los decretos de estímulos fiscales de regiones fronterizas norte y sur, y tienen una vigencia de cuatro años.
Para tener acceso a los beneficios en materia del Impuesto sobre la Renta (ISR), los contribuyentes deben presentar un aviso de inscripción al padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte o sur. Esto se debe hacer ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate.
En caso de que los contribuyentes quieran continuar aplicando los beneficios, tendrán que solicitar la renovación de dicha autorización antes de la fecha señalada. Es decir, la autorización para aplicar el referido estímulo tiene una vigencia durante el ejercicio fiscal en el que se obtuvo. Y cuando el contribuyente desee continuar con el beneficio deberá solicitar su renovación.
Estímulo fiscal en materia de IVA
En cambio, para aplicar el estímulo fiscal en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA), los contribuyentes únicamente deberán presentar un aviso dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto de que se trate. Es decir, no se establece un periodo de vigencia, porque los contribuyentes únicamente tienen que presentar un aviso de aplicación del estímulo, sin que se advierta que sea necesaria su renovación.
Se podrá acceder a estímulos fiscales de regiones fronterizas en los siguientes ejercicios fiscales
En este contexto, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), indicó que tratándose de aquellos contribuyentes que ya se encontraban inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), pero que en el momento de la entrada en vigor de los decretos, por cualquier circunstancia no pudieron presentar el aviso respectivo dentro del plazo otorgado, no pierden su derecho para aplicar el estímulo fiscal en el ejercicio siguiente.
Lo anterior se debe a que en materia de ISR, la autorización para acceder a los beneficios tiene una vigencia durante el ejercicio fiscal en la que se obtiene. Mientras que para el IVA, podrán acceder al beneficio fiscal cuando presenten el aviso de aplicación del estímulo dentro de los 30 días naturales siguientes al inicio del ejercicio fiscal, siempre y cuando cumplan con los requisitos que para tal efecto se encuentran previstos.
Si se restringe el acceso a los estímulos, se vulneran los derechos del contribuyente
La Prodecon indicó que si se restringe el acceso a los estímulos mencionados, se estarían vulnerando los derechos de los pagadores de impuestos de gozar de los beneficios. Especialmente si se toma en cuenta que los decretos tienen una vigencia de cuatro años.
Además, la Prodecon explicó que el Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes, para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, la elegida por el contribuyente no podrá variar respecto al mismo ejercicio [CFF 6, último párrafo].
Por eso, si los contribuyentes omitieron presentar los avisos respectivos dentro de los términos establecidos, y perdieron el derecho para hacerse acreedores a los beneficios, sí pueden optar por presentar los citados avisos al inicio del ejercicio fiscal subsecuente, lo que generaría la variante en el cumplimiento de sus obligaciones.
Este criterio de la Prodecon está sustentado en los criterios jurisdiccionales 78/2020, 79/2020 y 4/2021.
Puedes revisar el criterio sustantivo de la Prodecon aquí / Año: 2021 / Subprocuraduría: Análisis Sistémico y Estudios Normativos / Con este criterio de búsqueda: Decretos fiscales / Clave: 7/2021/CTN/CS-SASEN / Publicación: 29 de abril de 2021.
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