el Contribuyente

Presunción de ingresos por depósitos bancarios se desvirtúa con el asiento contable y su documentación comprobatoria

Circulación de efectivo

Es insuficiente que el contribuyente exhiba documentación con la que demuestre el origen del depósito bancario.

Hay supuestos en los que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) supone que un contribuyente tiene ingresos por los que tiene que pagar impuestos y que, de cumplirse, es éste quien tiene la responsabilidad de probar lo contrario. Es decir, si el contribuyente no prueba lo contrario, tendrá que pagar. En este sentido, es de fundamental importancia conocer

En lo que respecta a los depósitos bancarios, cuando estos no empatan con los registros en la contabilidad que está obligado a llevar, se consideran ingresos por los que tiene que pagar impuestos.

El Código Fiscal de la Federación (CFF), artículo 59, fracción III, considera que el contribuyente está en este supuesto cuando:

  1. Cuando a pesar de estar obligado a llevar su contabilidad, no la presenta ante la autoridad cuando ésta ejerce sus facultades de comprobación.
  2. Si en un mismo ejercicio fiscal tiene depósitos por más de 1 millón 579 mil pesos, tratándose de una persona no inscrita en el registro federal de contribuyentes o sin la obligación de llevar su contabilidad.
  3. El supuesto no se aplica si el contribuyente informa de los depósitos realizados antes de que la autoridad inicie sus facultades de comprobación. El informe debe cubrir todos los requisitos que la autoridad marque.

En la tesis VIII-J-2aS-99 del Tribunal Federal de Justicia Administrativa se afirma que con base en el artículo anterior, la presunción de ingresos por depósitos bancarios sólo puede desvirtuarse con el asiento contable y la documentación comprobatoria.

Es insuficiente que el contribuyente exhiba documentación con la que demuestre el origen del depósito bancario. En caso de que el SAT inicie sus facultades de comprobación, el contribuyente deberá mostrar lo siguiente:


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