el Contribuyente

Por reforma al outsourcing, hacen ajustes en los avisos antilavado

La reforma a la subcontratación implica cambios en los avisos de actividades vulnerables.

Ayer se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) modificaciones a los formatos de aviso que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables.

Hay que recordar que en 201, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) determinó que la subcontratación era una actividad vulnerable de lavado de dinero. Por eso, todos los que participan en la subcontratación están obligados a presentar avisos mensuales.

El documento publicado ayer modifica el Anexo 11 “Prestación de servicios profesionales, de manera independiente”. Ahora, se incluyen campos para desglosar la información recibida por prestadores de servicios de subcontratación.

Entrada en vigor

Los artículos transitorios determinan la entrada en vigor de los nuevos avisos.

PRIMERO
La presente Resolución entrará en vigor el 01 de septiembre de 2021 de conformidad con lo siguiente:
  1. A partir del 01 de septiembre de 2021, las personas que realicen la Actividad Vulnerable en términos de la fracción XI del artículo 17 de la Ley deberán utilizar el nuevo Anexo 11 para la presentación de los Avisos correspondientes, aunque el acto u operación se haya realizado con anterioridad a esa fecha.
  2. En caso de que las personas que realicen Actividades Vulnerables conforme a la fracción XI del artículo 17 de la Ley quieran presentar un modificatorio en términos de lo previsto por el artículo 25 de las Reglas de carácter general a que se refiere dicha Ley por los Avisos que hayan presentado el 31 de agosto de 2021 o antes, podrán presentar el Aviso modificatorio conforme al Anexo 11 que estuvo vigente hasta el 31 de agosto de 2021.
  3. A partir del 01 de octubre del 2021 dejará de funcionar el Anexo 11 vigente hasta el 31 de agosto de 2021 por lo que ya no se podrán presentar Avisos modificatorios utilizando ese Anexo.
SEGUNDO
A partir del 14 de junio de 2021 la UIF, por conducto del SAT, dará a conocer el nuevo Instructivo junto con los catálogos correspondientes al nuevo Anexo 11.
TERCERO
El periodo de convivencia previsto en el punto 2 del transitorio primero entre el Anexo 11 vigente hasta el 31 de agosto de 2021 y el nuevo Anexo 11 vigente a partir del 01 de septiembre de 2021, únicamente será aplicable para la presentación de modificatorios que se encuentren dentro del periodo de los 30 días que prevé el artículo 25 de las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley.

 

 

Con información de Fiscalia e IDC Online

https://www.fiscalia.com/publicaciones/15719

https://idconline.mx/corporativo/2021/05/24/cambios-en-llenado-de-avisos-antilavado-en-materia-de-outsourcing

 

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