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Modifican avisos antilavado por pago con criptomonedas

Te decimos en qué consisten los nuevos cambios a los avisos antilavado por actividades vulnerables.



La UIF busca que extranjeros que ofrecen criptoactivos en México presenten avisos antilavado
28 mayo, 2021

Esta semana se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) modificaciones a los formatos de aviso que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables.

El documento modifica el Anexo 11 “Prestación de servicios profesionales, de manera independiente”. Ahora, se incluyen campos para desglosar la información recibida por prestadores de servicios de subcontratación.

Puedes encontrar más información en este enlace.

Modifican avisos antilavado por pago con criptomonedas

Sin embargo, los avisos por outsourcing no fueron los únicos que recibieron modificaciones. Esta semana también se publicaron en el DOF modificaciones a los avisos por pago de servicios con activos virtuales.

Los cambios se hicieron en el Anexo 11 “Prestación de servicios profesionales, de manera independiente”. Ahora se incluyen nuevos campos para desglosar la información sobre los activos virtuales que se usen para pagar servicios. Estos son los nuevos campos:

  • 3.7.1.3.3 Activo Virtual
  • 3.7.1.3.3.1 Tipo de Activo Virtual
  • 3.7.1.3.3.2 Nombre del activo virtual si no está registrado en el catálogo
  • 3.7.1.3.3.3 Cantidad del activo virtual de la operación

Entrada en vigor

Los artículos transitorios determinan la entrada en vigor de los nuevos formatos.

PRIMERO
La presente Resolución entrará en vigor el 01 de septiembre de 2021 de conformidad con lo siguiente:
  1. A partir del 01 de septiembre de 2021, las personas que realicen la Actividad Vulnerable en términos de la fracción XI del artículo 17 de la Ley deberán utilizar el nuevo Anexo 11 para la presentación de los Avisos correspondientes, aunque el acto u operación se haya realizado con anterioridad a esa fecha.
  2. En caso de que las personas que realicen Actividades Vulnerables conforme a la fracción XI del artículo 17 de la Ley quieran presentar un modificatorio en términos de lo previsto por el artículo 25 de las Reglas de carácter general a que se refiere dicha Ley por los Avisos que hayan presentado el 31 de agosto de 2021 o antes, podrán presentar el Aviso modificatorio conforme al Anexo 11 que estuvo vigente hasta el 31 de agosto de 2021.
  3. A partir del 01 de octubre del 2021 dejará de funcionar el Anexo 11 vigente hasta el 31 de agosto de 2021 por lo que ya no se podrán presentar Avisos modificatorios utilizando ese Anexo.
SEGUNDO
A partir del 14 de junio de 2021 la Unidad de Inteligencia Financiera, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, dará a conocer el nuevo Instructivo junto con los catálogos correspondientes al nuevo Anexo 11 mediante publicación en el Portal en Internet de dicho órgano desconcentrado, para que quienes realicen Actividades Vulnerables capturen la información relativa a los Avisos que deban presentar en los términos establecidos por el artículo 17, fracción XI de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita a partir del 01 de septiembre de 2021.
TERCERO
El periodo de convivencia previsto en el punto 2 del transitorio primero de la presente Resolución entre el Anexo 11 vigente hasta el 31 de agosto de 2021 y el nuevo Anexo 11 vigente a partir del 01 de septiembre de 2021, únicamente será aplicable para la presentación de modificatorios que se encuentren dentro del periodo de los 30 días que prevé el artículo 25 de las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley.

 

Con información de Fiscalia

https://www.fiscalia.com/publicaciones/15720

 

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