Las aportaciones voluntarias de retiro son deducibles aunque las realice el patrón
La Prodecon dio a conocer que las aportaciones voluntarias son deducibles para el trabajador, sin importar que se hayan realizado a través del patrón.
La Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) establece que las personas físicas podrán considerar como deducción personal, entre otras, las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias de los planes personales de retiro [Ley del ISR 151, fracción V].
Las aportaciones deberán cumplir con los requisitos de permanencia
Dicha deducción personal aplicará siempre que las aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes personales de retiro. Es decir, que serán utilizadas cuando el titular llegue a la edad de 65 años. O en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado.
El monto de la deducción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio. Y dichas aportaciones no deben exceder del equivalente a cinco salarios mínimos elevados al año, que actualmente serían Unidades de Medida y Actualización (UMA) elevadas al año.
Por su parte, la Ley del Seguro Social (LSS) prevé que los trabajadores tendrán en todo tiempo el derecho de realizar aportaciones voluntarias a su cuenta individual, ya sea por conducto de su patrón al efectuarse el entero de las cuotas o por sí mismos [LSS 192].
Las aportaciones voluntarias de retiro son deducibles aunque las realice el patrón
En este contexto, la autoridad fiscal rechazó como deducción personal el monto de las aportaciones voluntarias realizadas por un contribuyente durante un ejercicio fiscal. Esto lo hizo con el argumento de que no se proporcionó comprobante en el que se manifestara por parte del trabajador la deducción de las aportaciones voluntarias.
Sin embargo, un tribunal consideró ilegal el rechazo de la deducción. Esto se debe a que no está prohibido que las referidas aportaciones puedan ser efectuadas a través del patrón.
El órgano jurisdiccional indicó que la autoridad fiscal estaba obligada a constatar si a través de los comprobantes de nómina, exhibidos junto con la solicitud de devolución, se acreditaba el pago de las aportaciones mediante la retención que por ese concepto le realizó el patrón.
Esto lo determinó la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.
Puedes revisar el criterio jurisdiccional que publicó la Prodecon aquí / Año: 2021 / Con este criterio de búsqueda: Aportaciones voluntarias / Clave: 36/2021 / Publicación: 29 de abril de 2021.
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