el Contribuyente

Inicia el periodo para que los patrones repartan utilidades

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Foto: Shutterstock

Los patrones que incumplan con la obligación se pueden hacer acreedores a multas de hasta 405 mil pesos.

Cada año las empresas tienen la obligación de repartir entre los trabajadores su participación en las utilidades de la empresa (PTU). De acuerdo al artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) el pago debe hacerse dentro de los siguientes 60 días a la fecha de pago del impuesto anual.

Recordemos que la fecha límite para la presentación de la declaración anual es distinta para las personas físicas y las morales. En el caso de estas últimas, debió presentarse a más tardar el 31 de marzo del año presente. Tratándose de las personas físicas, la fecha límite será el 31 de mayo próximo, debido a que en esta ocasión el Servicio de Administración Tributaria (SAT) concedió una prórroga.

Así, las personas morales tendrán hasta el 30 de mayo para hacer el pago. Por su parte, las personas físicas con actividad empresarial o en el régimen de incorporación fiscal (RIF) deberán hacerlo a más tardar el 30 de julio.

De acuerdo a la fracción II del artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), los patrones que incumplan la obligación del reparto de utilidades tendrán que pagar una multa de entre 250 y 5 mil UMA diarias. El valor de la UMA diaria en 2021 es de $89.62, por lo que el rango de la sanción oscilaría entre los 22 mil 405 pesos y los 448 mil 100 pesos. La multa puede ser aplicada por cada uno de los trabajadores afectados por el incumplimiento.


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