Si una empresa pierde este registro, ya no podrá ofrecer servicios especializados.
Esta semana se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
A la par empezó a operar la plataforma para el registro de las empresas en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)
Aquí puedes leer más sobre todos los requisitos y procedimientos para registrarse.
Ayer, la STPS publicó una serie de preguntas frecuentes sobre el registro. Algunas tienen que ver específicamente con la cancelación:
¿Por qué causas me pueden denegar el registro?
Por no acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social, porque los documentos cargados a la plataforma no sean legibles, porque las actividades para las que se solicita el registro no correspondan con las establecidas en el objeto social de la persona física o moral o porque la información proporcionada en la plataforma no sea veraz.
¿Si me niegan el registro lo puedo volver a solicitar?
Sí, deberá resolver la inconsistencia, anomalía o irregularidad detectada y volverlo a intentar una vez solventada.
¿Debo renovar el registro? ¿Cada cuándo?
Sí, toda persona física o moral que se encuentre registrada en el padrón deberá de tramitar cada tres años la renovación de su registro a través de plataforma.
Una vez obtenido el registro, ¿este puede ser cancelado? ¿Por qué y cómo?
Sí, el registro podrá ser cancelado en cualquier momento, por diversos motivos: prestar servicios que no estén registrados o que estos, formen parte del objeto social o actividad preponderante de la contratante, se acredite la existencia de adeudos por créditos derivados por obligaciones fiscales o de seguridad social, dejar de cumplir con los requisitos del registro, transgredir la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación, negarse a atender algún requerimiento de la STPS o no realizar en tiempo la renovación del registro.
En caso de que se actualice cualquiera de los motivos ya señalados, la STPS, notificará a la persona física o moral para que en un plazo de 5 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga y dentro de este plazo se resolverá lo conducente.
Empresas sin registro no podrán ofrecer servicios especializados
Es importante conocer en qué casos se puede perder el registro, ya que sin él las empresas no podrán ofrecer servicios especializados. Como reporta El Economista, la Cámara de la Industria de Transformación de Nuevo León explicó ayer a sus agremiados sobre esta situación.
La Caintra también especificó que a partir del 1 de agosto, no se podrán hacer deducciones de ISR ni acreditamientos de IVA en los pagos de los servicios de subcontratación para desempeñar actividades relacionadas con el objeto social de la empresa.
Con información de El Economista
https://www.eleconomista.com.mx/estados/Empresas-sin-registro-o-que-sea-cancelado-no-podran-prestar-servicios-especializados-Caintra-20210526-0084.html
TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR:
Consideraciones sobre la definición de servicios especializados
Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.