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¿En qué casos el SAT puede bloquear mis cuentas bancarias?

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La autoridad fiscal puede bloquear las cuentas bancarias de un contribuyente con créditos fiscales en algunas circunstancias. Te explicamos.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la facultad de bloquear las cuentas bancarias de los contribuyentes. Sin embargo, no se trata de una facultad discrecional. Es decir, tiene que apegarse a lo contenido en la ley.

¿Qué tipo de cuentas bancarias puede bloquear el SAT?

El Código Fiscal de la Federación (CFF), en su artículo 156-Bis es el que define en qué casos la autoridad fiscal puede proceder a bloquear las cuentas de un contribuyente.

En primer lugar, define que las cuentas bloqueables son:

La excepción a lo anterior son las cuentas individuales de ahorro para el retiro, incluyendo las aportaciones voluntarias. Es decir, estas cuentas no podrán ser bloqueadas por la autoridad fiscal.

¿En qué casos puede hacerlo?

La ley establece dos casos en que la autoridad fiscal puede bloquear las cuentas de un contribuyente:

  1. Cuando tiene créditos fiscales firmes
  2. Cuando el crédito fiscal está impugnado y no debidamente garantizado

Respecto al segundo de los supuestos, es necesario que ocurra al menos una de las siguientes condiciones para que la autoridad pueda bloquear las cuentas:

  1. Si el contribuyente está como no localizado o cambia de domicilio sin avisar
  2. Si la garantía ofrecida es insuficiente
  3. Si hubo un embargo de bienes y su valor es insuficiente para asegurar el interés fiscal

Es importante señalar que la autoridad sólo podrá inmovilizar las cuentas hasta por el monto del crédito fiscal. Es decir, si este es de 100 mil pesos y el contribuyente tiene en sus cuentas 500 mil pesos, la autoridad tendría que dejar los 400 mil restantes.

Alternativamente, el contribuyente cuyo crédito no haya quedado firme todavía, podrá ofrecer una garantía que cubra el crédito fiscal y sus accesorios.

¿Cuál es el procedimiento?

Si el contribuyente se encuentra en una de las situaciones anteriores, la autoridad fiscal tiene que ajustarse a un procedimiento descrito en la ley para poder proceder al bloqueo de las cuentas.

El SAT tiene que ordenar el bloqueo mediante un oficio dirigido a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o a la entidad financiera que corresponda. Éstas deberán hacer la inmovilización a más tardar en tres días. Además deberán informar al SAT del bloqueo a más tardar en tres días de hecho el bloqueo, momento en que también se informará sobre el número de cuentas y el monto inmovilizado.

En caso de que el monto inmovilizado sea superior al crédito fiscal, el SAT deberá pedir que liberen el resto a más tardar en tres días. Por su parte, las instituciones financieras deberán hacer la liberación hasta tres días después de recibida la notificación.

Si, por el contrario, el dinero en las cuentas bancarias es insuficiente para garantizar el crédito fiscal y sus accesorios, la entidad financiera deberá investigar en sus bases de datos si el contribuyente tiene otras cuentas. Si es el caso, deberá proceder a inmovilizarlas.

Con información de Pablo Cervantes García, vocero de la comisión técnica fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México.


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