En la Cuenta Pública 2020, la Secretaría de Hacienda recordó las medidas que implementó para regular las operaciones de las plataformas digitales.
En 2020, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) recaudó 8 mil 663 millones de pesos (mdp) de plataformas digitales.
De acuerdo con información de la Cuenta Pública 2020, de la Secretaría de Hacienda, los 8 mil 663 mdp recaudados en 2020, derivaron de los siguientes rubros:
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20.1% correspondió a retenciones de Impuesto sobre la Renta (ISR).
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36.5% a retenciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA).
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42.9% al pago de IVA por la prestación de servicios digitales.
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0.5% correspondió a pagos directos tanto de ISR como de IVA de los prestadores de servicios a través de las plataformas.
En el documento, la Secretaría de Hacienda recordó que para facilitar y simplificar el cumplimiento tributario a los dueños, intermediarios y usuarios de plataformas digitales, se realizó lo siguiente:
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Para mejorar el cumplimiento en el pago de los impuestos de los diferentes participantes de la economía digital, se introdujo un esquema tributario para regular las operaciones de los prestadores de servicios digitales y los de intermediación.
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En la Ley del IVA se aprobó que, a partir del 1 de junio de 2020, los prestadores de servicios digitales sin establecimiento en México cobren el IVA junto con el precio de los servicios que prestan.
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Con dicha medida se hizo efectivo el cobro del IVA en la importación de servicios digitales de consumo final, provistos por no residentes, para las personas y los hogares ubicados en el territorio nacional.
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Los prestadores de servicios digitales, residentes en el extranjero sin establecimiento en el país, registrados al 30 de diciembre de 2020, sumaron 70.
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En las Leyes del ISR e IVA se incorporó un esquema simplificado para el pago de estos impuestos, mediante una retención, por los ingresos que obtengan las personas físicas por la realización de sus actividades económicas a través de las plataformas de intermediación.
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Además, se estableció la opción de que la retención se considere pago definitivo para las personas físicas con ingresos anuales de hasta 300 mil pesos y que no reciban otros ingresos, con excepción de sueldos, salarios e intereses.
Puedes ver parte de la información de la Cuenta Pública 2020 de la Secretaría de Hacienda aquí.
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