el Contribuyente

El SAT no debe condicionar la devolución de impuestos a que los proveedores cumplan con sus obligaciones

El SAT no debe condicionar la devolución a que se demuestre la existencia de las operaciones de los proveedores

(Imagen: El Contribuyente)

Un tribunal determinó que fue ilegal que la autoridad fiscal negará la devolución de pago de lo indebido presentada por una contribuyente.

El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales.

La autoridad fiscal negó una devolución

En este contexto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) negó parcialmente la solicitud de devolución de un contribuyente.

La autoridad fiscal argumentó que el contribuyente no acreditó la materialidad de las operaciones por enajenación celebradas con sus proveedores. Esto se debe a que los proveedores presentaron declaraciones en cero y no manifestaron pagos por retenciones de salarios o asimilados a salarios. Por eso, determinó que no contaban con la infraestructura para realizar las ventas facturadas.

Es ilegal que la autoridad negará la solicitud

Sin embargo, un tribunal consideró ilegal que la autoridad fiscal negara parcialmente la solicitud de devolución.

El órgano jurisdiccional indicó que en los preceptos legales analizados en el caso, no se advierte que el contribuyente tenga la obligación de demostrar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de sus proveedores, como condicionante para la devolución solicitada. Especialmente si el contribuyente sí exhibió los documentos requeridos por la autoridad, con los que demostró la existencia de las operaciones facturadas y la procedencia de la devolución solicitada: facturas, registros contables, comprobantes de transferencias, pedimentos de importación y estados de cuenta.

Esto lo determinó la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet. 

Puedes revisar el criterio jurisdiccional que publicó la Prodecon aquí / Año: 2021 / Con este criterio de búsqueda: Valor agregado / Clave: 35/2021 / Publicación: 29 de abril de 2021.


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