La RMF abre la posibilidad de deducir más gastos por servicios dentales.
La regla 3.17.10. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021 habla sobre las deducciones por servicios dentales. La regla hace una aclaración sobre la fracción I del artículo 151 de la Ley del ISR que establece que los pagos pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional son deducibles.
Esto es lo que dice la regla de la RMF:
3.17.10. Deducciones personales por pago de servicios dentales
Para los efectos de lo previsto en el artículo 151, fracción I de la Ley del ISR, se consideran incluidos en los pagos por honorarios dentales los efectuados a estomatólogos en términos de la Norma Oficial Mexicana “NOM-013-SSA2-2006, Para la prevención y control de enfermedades bucales”, entendiendo a estos como al Médico Odontólogo, Cirujano Dentista, Licenciado en Estomatología, Licenciado en Odontología, Licenciado en Cirugía Dental, Médico Cirujano Dentista, Cirujano Dentista Militar y todo aquel profesional de la salud bucal con licenciatura, cuando la prestación de los servicios requiera título de médico conforme a las leyes.
Esto quiere decir que los contribuyentes que hayan realizado pagos a alguno de estos profesionales y tengan los comprobantes necesarios podrán hacerlos deducibles según lo establecido en el artículo 151 de la Ley del ISR.
Con información de Fiscalia
https://www.fiscalia.com/publicaciones/15622
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