El SAT debe verificar los datos bancarios para realizar la devolución: TFJA
Un tribunal determinó que es responsabilidad de la autoridad fiscal verificar que los datos de la cuenta CLABE del contribuyente sean correctos.
El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que al solicitarse una devolución ante la autoridad, se deberán proporcionar entre otros datos, los de la institución financiera y el número de cuenta para transferencias. [CFF 22].
Por su parte, la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) establece que el contribuyente deberá señalar una cuenta bancaria a su nombre para transferencias electrónicas a 18 dígitos. Es decir, una clave bancaria estandarizada (CLABE), que debe estar activa y a nombre del contribuyente [Regla 2.3.2. de la RMF para 2021].
La autoridad fiscal debe verificar la CLABE
En este contexto, un tribunal resolvió un caso en el que consideró que la autoridad fiscal está obligada a verificar los datos de la cuenta bancaria que el contribuyente proporciona, que sea titular y se encuentre activa. En caso contrario, indicó que la autoridad tiene la obligación de requerir al contribuyente para aclarar dichos datos.
El órgano jurisdiccional determinó que considerar lo contrario, se traduciría en el hecho de que la autoridad deba declarar como procedente y autorizar la totalidad de las solicitudes de devolución. Esto, sin importar la exactitud y/o veracidad de los datos que en ellas se contengan.
Especialmente, porque durante el juicio resuelto, la autoridad demandada confesó que la cuenta a la que se depositó la cantidad solicitada no estaba a nombre del contribuyente.
Devolución de ingresos federales históricos
En el caso analizado, la autoridad exhibió un documento denominado “Devolución de ingresos federales históricos”, donde se advierten diversas devoluciones efectuadas del año 2016 al 2019 que fueron depositadas a la cuenta manifestada por el contribuyente.
Por eso, el tribunal indicó que de los sistemas y bases de datos que tiene a su disposición la autoridad, sí estaba en posibilidades de conocer la CLABE del contribuyente, para verificar los datos proporcionados y, en su caso, requerir su aclaración. Esto, sin que la devolución automática libere a la autoridad de dicha obligación.
Esto lo determinó la Sala Regional Norte Centro IV y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.
Puedes revisar el criterio jurisdiccional que publicó la Prodecon aquí / Año: 2021 / Con este criterio de búsqueda: Renta / Clave: 32/2021 / Publicación: 29 de abril de 2021.
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