el Contribuyente

El SAT debe renovar la e.firma aunque el contribuyente esté en un supuesto de cancelación del CSD 

(Imagen: El Contribuyente)

La Prodecon pidió a las autoridades fiscales permitan a una contribuyente renovar la e.firma, absteniéndose de negar dicho trámite porque se actualizó un supuesto de cancelación del CSD.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recientemente publicó una recomendación relacionada con la negativa para renovar una firma electrónica (e.firma) que es indebida.

En este caso, una contribuyente acudió a las oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para lo siguiente:

Pero al realizar el trámite de renovación de la e.firma, la autoridad fiscal le entregó a la contribuyente un requerimiento de información adicional relacionada con su situación fiscal.

A través de dicho requerimiento, la contribuyente conoció que su Certificado de Sello Digital (CSD) se encontraba cancelado.

El SAT argumentó que la contribuyente se encontraba en alguno de los supuestos de cancelación de certificados del SAT. Específicamente, a la contribuyente se le tuvo como no localizada en su domicilio fiscal durante un Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), derivado de la falta de pago de un crédito fiscal.

Dicho supuesto estaba previsto en el artículo 17-H, fracción X, del Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente en 2019.

La contribuyente promovió una queja

La contribuyente presentó un caso de aclaración, para demostrar su situación fiscal y para poder renovar su certificado de e.firma, pero no recibió respuesta.

Por eso, la contribuyente promovió una queja ante la Prodecon.

La Prodecon consideró ilegal la negativa

En este contexto, la Prodecon investigó y la autoridad precisó que para que la contribuyente pudiera renovar su e.firma, debía solventar las inconsistencias mencionadas y presentar su solicitud en términos de la ficha de trámite 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma” de la RMF vigente en 2020.

Sin embargo, el ombudsman fiscal consideró que es ilegal que la autoridad impida la renovación del certificado de e-firma al detectar que el contribuyente actualiza el supuesto establecido en el artículo 17-H, fracción X, del CFF vigente en 2019. Esto se debe a que esa restricción no está contemplada en alguna disposición.

Además, señaló que si se impide la renovación del certificado de e.firma, también se restringe la posibilidad de seguir cumpliendo con otras cargas tributarias, como lo es la presentación de declaraciones para el pago de impuestos e, incluso, interponer recursos de revocación.

Recomendación de la Prodecon

Por eso, la Prodecon emitió una recomendación para que las autoridades fiscales permitan a la contribuyente renovar su firma electrónica, absteniéndose de negar dicho trámite por el hecho de que se encuentra ubicada en el supuesto a que se refiere el artículo 17-H, fracción X, inciso b, del CFF vigente en 2019.

Puedes revisar esta recomendación aquí / Año: 2021 / Con este criterio de búsqueda: Certificado de e.firma / Clave: 3/2021 / Publicación: febrero de 2021.

 


 

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