En el Anexo 29 se establecen cambios en las validaciones del CFDI versión 3.3.
El 10 de mayo, el Servicio de Administraciòn tributaria (SAT) publicó el Anexo 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021.
Cambios en las validaciones del CFDI versión 3.3
En el Anexo 29 se establecen cambios en las validaciones del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) versión 3.3. Los cambios son los siguientes:
Listas de RFC
Se amplía de una a dos horas el plazo para que el proveedor de certificación ponga en operación la lista de contribuyentes inscritos no cancelados en el Registro Federal de Contribuyentes (LRFC).
Se aclara, en una de las premisas, que las claves de RFC cancelados no pueden “recibir” CFDI. Anteriormente la premisa señalaba que estos RFC no podían “emitir” CFDI.
Emisión en franja fronteriza
Se hacen precisiones para la validación del Lugar de Expedición, cuando se trate de franjas fronterizas, señalando lo siguiente:
- La clave señalada en la columna “Estímulo Franja Fronteriza”, que corresponda a la clave de código postal del catálogo c_CodigoPostal, debe contener el valor “1” tratándose de facturas que se expidan por los actos o actividades que realicen los contribuyentes ubicados en la región fronteriza norte.
- La clave señalada en la columna “Estímulo Franja Fronteriza”, que corresponda a la clave de código postal del catálogo c_CodigoPostal debe contener el valor “2” tratándose de facturas que se expidan por los actos o actividades que realicen los contribuyentes ubicados en la región fronteriza sur.
Estados de cuenta de combustibles
Respecto de la certificación del CFDI con el Complemento “Estado de Cuenta de Combustibles para Monederos Electrónicos Autorizados por el SAT”, no deberán certificar CFDI donde la clave de RFC del enajenante del combustible tenga, en el dato “validez de obligaciones” de la lista de contribuyentes obligados (LCO), una marca “0”.
Complemento Consumo de Combustible
Se adicionan las siguientes validaciones:
- Que la clave del atributo “rfc” del Nodo: ConceptoConsumoDeCombustible (RFC del enajenante del combustible) del complemento, esté contenida en la lista LCO y tenga en el atributo “validez de obligaciones”, los siguientes valores:
– “2” para facturas que se expidan en la región fronteriza norte.
– “3”, para facturas que se expidan en la región fronteriza sur
– “4” para facturas que se expidan por los actos o actividades que realicen los contribuyentes ubicados en región fronteriza norte y sur.
- Que en el atributo “tasaOCuota” del Nodo Determinado del complemento, contenga el valor fijo de 0.080000 para el tipo de impuesto IVA.
Complemento Concepto PorCuentadeTerceros
Se indica, para la validación del “codigoPostal” de t_UbicacionFiscal del “Complemento ConceptoPorCuentadeTerceros”, que la clave de dicho atributo (codigoPostal) esté contenida en el catálogo c_CodigoPostal, y que contenga la marca en la columna “Estímulo Franja Fronteriza” el valor “1” tratándose de facturas que se expidan por los actos o actividades que realicen los contribuyentes ubicados en región fronteriza norte y el valor “2” tratándose de facturas que se expidan por los actos o actividades que realicen los contribuyentes ubicados en región fronteriza sur.
Infracciones
En materia de infracciones, se aclara que la relativa a la hora registrada en el Timbre Fiscal Digital del archivo XML del CFDI enviado por el proveedor, cuando tiene una diferencia de más de una hora respecto del momento que es entregado al SAT, es contraria a lo señalado en la fracción V “Reglas y lineamientos para operar en ambientes productivos”. Antes se hacía referencia al “manual de operación en ambiente productivo”.
Validaciones adicionales al Anexo 20
Se elimina la siguiente validación del Atributo: “NumeroPedimento”.
Para efectos de las validaciones del atributo “NumeroPedimento”, contenidas en el en apartado F., de la fracción I., del Anexo 20, en su primer párrafo, el proveedor debe validar que, en el caso de pedimentos de más de 10 años de antigüedad, el número de pedimento se registré en el atributo “Descripcion” del concepto que corresponda.
Validaciones a las revisiones de los CFDI y complementos que publique el SAT en la página de internet
Se establece que los Proveedores de certificación de CFDI, están obligados a realizar las validaciones que se incluyan en las revisiones de los CFDI y sus complementos que publique el SAT en su página de Internet, así como observar lo establecido y dado a conocer a través de comunicados que el SAT les realice.
– Con información de Fiscalia.
https://www.fiscalia.com/publicaciones/15654
Puedes ver el Anexo 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2021 aquí / Fecha de publicación: 10 de mayo de 2021.
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