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El nuevo tope al reparto de utilidades necesita precisiones: IMCP

El nuevo tope al reparto de utilidades necesita precisiones IMCP

(Imagen: El Contribuyente)

En el IMCP consideran que las autoridades deben emitir un pronunciamiento sobre el nuevo tope al reparto de utilidades, para dar seguridad jurídica a los patrones.

El 23 de abril se publicó el paquete de reformas en torno al outsourcing o subcontratación laboral. Uno de los cambios aprobados es la implementación de un tope a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU).

El artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), establece las normas a las que se debe ajustar el derecho de los trabajadores al reparto de utilidades, y el cambio se hizo con la adición de la fracción VIII a dicho artículo.

Lo anterior lo expuso José Hugo López Leal, vicepresidente regional de la zona noroeste del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).

En la conferencia de prensa de mayo del IMCP, el contador explicó que el tope al reparto de utilidades se encuentra delimitado en los siguientes parámetros, y se debe aplicar el monto que resulte más favorable para el trabajador:

El nuevo tope al reparto de utilidades necesita precisiones

Sin embargo, el especialista dijo que en la reforma hay aspectos que consideran merecen una precisión mayor por parte de la autoridad. Esto, para dar más claridad en la determinación del reparto de utilidades, porque se puede afectar al trabajador. 

¿Los años deben ser los últimos tres o los últimos tres en que se percibieron utilidades?

López Leal explicó que al haberse restringido el esquema de outsourcing, los patrones que subcontrataban personal para desarrollar el objeto social o actividad preponderante, están obligados a incorporar a su plantilla laboral al personal que tenían tercerizado. Como resultado, en caso de generarse utilidades en la empresa, se detona la obligación de efectuarles el reparto de utilidades con el correspondiente efecto financiero en beneficio del trabajador.

Sin embargo, el integrante del IMCP indicó que que la reforma no señala si los años de utilidades para determinar el promedio deben ser con el empleador que paga la utilidad o con los terceros, o si los años deben ser los últimos tres o los últimos tres en que se percibieron utilidades.

Promedio de la participación recibida en los últimos tres años

El contador dijo que al establecer como límite el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, no se tuvo en consideración que habrá patrones que no tuvieron utilidades en alguno de los últimos tres años, o bien en ninguno de ellos, lo que afectará a la baja el promedio. Por eso, consideró que lo más que podrían obtener sus trabajadores sería el equivalente a tres meses de salario. 

Esto significa un beneficio desde la óptica del sector patronal, pero podría ser un perjuicio para los trabajadores.

¿Cuándo se debe empezar a aplicar el tope al reparto de utilidades?

López Leal dijo que otro de los puntos que ha generado confusión es la fecha cuando entran en vigor estos cambios respecto a la PTU. Esto se debe a que el decreto entró en vigor a partir del 24 de abril del 2021, pero la utilidad a distribuir corresponde al ejercicio 2020.

El especialista dijo que diversos abogados, especialistas en la materia, consideran que el tope al reparto de utilidades debe de ser aplicado a partir del ejercicio 2022, bajo el principio de irretroactividad de la Ley.

Sin embargo, señaló que hay la opinión contraria respecto a que la disposición ya está en vigor, por lo que debe de aplicarse tal y como está prevista en Ley desde este mismo 2021 para la utilidad de 2020. 

Por eso, en el IMCP consideran que las autoridades deben emitir un pronunciamiento, para dar seguridad jurídica a los patrones.

 


 

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