el Contribuyente

El contrato de mutuo no se puede demostrar sólo con pagarés: TFJA

Los contribuyentes no pueden demostrar un contrato de mutuo sólo con los pagarés

(Imagen: El Contribuyente)

Un tribunal determinó que el pagaré carece de valor probatorio para demostrar la existencia del contrato de mutuo.

Las autoridades fiscales pueden presumir, salvo prueba en contrario, que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad, son ingresos por los que se deben pagar contribuciones [Código Fiscal de la Federación (CFF) 59, fracción III].

Presunción de ingresos por depósitos

Tomando en cuenta lo anterior, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede presumir que un contribuyente recibió ingresos en su cuenta bancaria, por los que debe pagar contribuciones.

Pero el contribuyente puede plantear que el origen y procedencia del depósito correspondía a un contrato de mutuo, verbal o escrito. Es decir, el contrato de un préstamo, por el cual no se pagan impuestos en ciertas circunstancias.

Para demostrar que el origen de los ingresos es un préstamo, el contribuyente puede exhibir el original o copia simple o certificada de un pagaré.

La Sala Superior del Tribunal resolvió un juicio contencioso administrativo

Sin embargo, un tribunal consideró que el pagaré carece de valor probatorio pleno para demostrar la existencia jurídica del contrato de mutuo. Esto se debe a que el pagaré está desvinculado de la causa que lo originó. Especialmente si en su texto no se menciona su causa u origen.

El órgano jurisdiccional explicó que un pagaré puede extenderse a consecuencia de un contrato de mutuo, pero indicó que carece de valor probatorio pleno para demostrar su existencia, por lo que sólo tiene valor de indicio.

Por eso, el tribunal determinó que el contribuyente debe utilizarlo con otros medios probatorios, conforme a las particularidades del caso y las reglas de la prueba indiciaria.

Esto lo reiteró la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la tesis forma parte de los precedentes de la Sala Superior.

Puedes revisar la tesis del TFJA aquí / Páginas: 442 y 443 / Criterio de búsqueda: determinación presuntiva / Clave: VIII-P-2aS-691 / Publicación: 26 de abril de 2021.


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