El SAT señala en un manual plazos límites distintos a los que aparecen en la Ley Federal del Trabajo.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente publicó un Manual laboral y fiscal sobre la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas en 2021.
De acuerdo con el manual, los patrones están obligados a pagar el reparto de utilidades en los siguientes plazos:
-
Del 1 de abril al 30 de mayo si son personas morales.
-
Del 1 de mayo al 29 de junio si son personas físicas.
Sin embargo, un artículo publicado por Fiscalia indica que el vencimiento de los plazos, para la entrega del reparto de utilidades, son los siguientes:
-
23 de junio para personas morales
-
23 de septiembre para personas físicas.
-
29 de junio en caso de patrones del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). Así lo establece la regla 3.13.21. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021.
Lo anterior, indica el artículo, se debe a que el 1 de mayo de 2019 se reformó la Ley Federal del Trabajo (LFT) y se estableció que el término “día” se refiere a “día hábil, salvo que expresamente se mencione que se trata de días naturales”. [LFT 3° Ter, fracción V].
Además, la LFT también prevé que “el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual”. [LFT 122].
En este contexto, el artículo de Fiscalia indica que se debe entender que los 60 días siguientes a la fecha en que debe pagarse el impuesto anual, son días hábiles. Esto es un cambio trascendente, porque hasta 2019 el plazo máximo para pagar esta prestación era para el fin de mayo para las personas morales y el fin de junio para personas físicas, pues se computaban los días naturales.
– Con información de Fiscalia.
https://www.fiscalia.com/publicaciones/15672
Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.