Como parte del manejo de sus ingresos y gastos, los contribuyentes deben evaluar algunos riesgos fiscales por no presentar la declaración anual.
La fecha límite para presentar la declaración anual de personas físicas es el último día de mayo. Es decir, el lunes 31 de mayo, gracias a la prórroga de un mes que dio el SAT.
En caso de no cumplir con la declaración anual, los contribuyentes deben evaluar algunos riesgos fiscales. Esto como parte del manejo de sus ingresos y gastos. Así lo consideró la presidenta del Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León (ICPNL), Nora Idalia Flores García.
Riesgos fiscales por no presentar la declaración anual
Al participar en una conferencia de prensa del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), Flores García dijo que entre los riesgos fiscales por no cumplir con la obligación de presentar la declaración anual se encuentran los siguientes:
Restricción temporal del CSD
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá restringir temporalmente el uso de los Certificados de Sello Digital (CSD), que sirven para la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
Lo anterior se debe a que el Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que tratándose de los CSD, previo a que se dejen sin efectos, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando suceda lo siguiente:
Cuando detecten que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales.
[Fundamento legal: CFF 17-H Bis, fracción I].
Sanciones por no presentar la declaración
Los contribuyentes también deben considerar las sanciones aplicables en caso de no presentar la declaración anual.
De acuerdo con el CFF, entre las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, se encuentra la siguiente multa:
De 1,560 pesos 19,350 pesos, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa, además de las actualizaciones y recargos que deberá pagar.
[Fundamento legal: CFF 82, fracción I, inciso a].
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