Consideraciones sobre la definición de servicios especializados
Parece que la Secretaría del Trabajo dio a entender qué es lo que se consideraría como servicios especializados.
El 24 de mayo, la Secretaría del Trabajo publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un acuerdo que contiene las disposiciones generales para que las personas físicas o morales que presten servicios especializados se registren.
Reglas para empresas que presten servicios especializados
Se trata del Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
Plataforma para que se registren las empresas
En el acuerdo se dio a conocer la dirección de internet del sitio oficial para realizar el registro: http://repse.stps.gob.mx. Pero aún no es posible acceder a la aplicación para realizar el registro.
Definición de servicios especializados
Con el acuerdo también parece que las autoridades dan a entender qué es lo que se consideraría como servicios especializados. En los considerandos del acuerdo, la autoridad plasma lo siguiente:
(…) las personas físicas o morales que deseen incorporarse al registro deberán establecer con precisión el servicio que desean prestar o el tipo de obra que desean ejecutar, y que por cada una de dichas actividades deberán acreditar, bajo protesta de decir verdad, el carácter especializado de las mismas y describir los elementos o factores que dan sustento a este carácter excepcional.
Consideraciones sobre la definición de servicios especializados
Sobre lo anterior, a una nota de Fiscalia expone las siguientes consideraciones:
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La autoridad continúa señalando que, para acreditar el carácter especializado, se aportará información y documentación respecto a: capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros.
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Además de la condición de haber obtenido el registro, la autoridad señala que no deberá realizar labores propias del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria.
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No cualquier servicio puede ser considerado como especializado, por el sólo hecho de que sea prestado por un tercero y en la medida que no forma parte de su objeto social, sino que debe ser especializado en su naturaleza, de tal manera que requiera de la información o documentación enlistada anteriormente para calificar como tal.
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Un punto esencial que la autoridad destaca en su propio sitio de internet a través del cual se lleva a cabo el registro en el Padrón de Servicios Especializados (REPSE), es que quienes deben registrarse en el referido padrón son todas las personas físicas o morales que presten servicios o ejecuten obras especializadas que, para la realización de estas obras o servicios especializados, pongan trabajadores propios a disposición del contratante.
– Con información de Fiscalia.
https://www.fiscalia.com/publicaciones/15723
Puedes ver el acuerdo que publicó la Secretaría del Trabajo aquí / Fecha de publicación: 24 de mayo de 2021.
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