Conoce los cambios de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2021
Estos son los principales cambios previstos en la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021.
El 3 de mayo, la Secretaría de Hacienda publicó la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021.
De acuerdo con un análisis publicado por Fiscalia, la resolución contiene cambios en 120 reglas, algunas de las cuales fueron dadas a conocer mediante anteproyectos publicados en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) con anterioridad.
Modificaciones a la RMF 2021
Entre los cambios que se exponen en el análisis, se encuentran los siguientes:
Rectificación de referencia a reglas que cambiaron de número (Primero Transitorio)
En la segunda versión del anteproyecto, del 17 de febrero, se explicó que las reglas 2.2.11. a 2.2.15. cambiaron de número a 2.2.12. a 2.2.16. Esto en virtud de que se reintroduce la Regla 2.2.11. que no había sido incluida en la RMF para 2021.
Por esta razón, en la tercera versión se hace la precisión de que durante el periodo comprendido del 1 de enero de 2021 al 28 de febrero de 2021, las referencias que se hubieren realizado en los actos o procedimientos administrativos a las reglas 2.2.11., 2.2.12., 2.2.13., 2.2.14. y 2.2.15. de la RMF para 2021, se entenderán realizadas a las reglas 2.2.12., 2.2.13., 2.2.14., 2.2.15. y 2.2.16., respectivamente.
Estas reglas tienen que ver con la renovación de certificados digitales, restricción temporal e inhabilitación de contraseñas del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), entre otras.
Anexo 9 (Sexto Resolutorio)
Se señala que da a conocer el Anexo 9 de la RMF 2021, pero no se indica cuál es su contenido.
Servicio de identificación biométrica (Cuarto Resolutorio)
Se elimina el Quincuagésimo Segundo Transitorio de la RMF 2021. Dicho numeral establecía que el procedimiento para proporcionar el servicio de verificación de identidad biométrica, será aplicable hasta que el SAT dé a conocer, en su portal, las reglas operativas de validación para la prestación del servicio. Esto tiene que ver con las modificaciones a la Regla 2.2.11. en la que se eliminan las referencias al servicio que el SAT proporcionaría para validación de datos biométricos.
Formato prellenado para pagos provisionales (Sexto Resolutorio)
Se corrige la referencia a la Regla 3.9.19., para aclarar que el formato prellenado de pagos provisionales para personas morales, se utilizará hasta que sea dado a conocer por el SAT.
Habilitación del buzón tributario para asalariados (Quinto Transitorio)
Se establece que las personas físicas con ingresos por salarios y asimilados deberán habilitar su buzón tributario conforme a las siguientes fechas:
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30 de abril de 2021 – Ingresos en 2020 superiores a 3 millones de pesos (mdp).
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31 de diciembre de 2021 – Ingresos en 2020 entre 400 mil y 3 mdp.
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Podrán no habilitarlo – Ingresos en 2020 menores de 400 mil pesos.
Quejas y denuncias ante el SAT (Séptimo Transitorio)
Se indica que las quejas y denuncias podrán presentarse a través del portal del SAT, hasta que el propio SAT libere el aplicativo y este sea publicado en su portal.
Verificaciones en tiempo real en la región fronteriza norte (Octavo Transitorio)
Se indica que las autoridades fiscales podrán iniciar o continuar realizando verificaciones en tiempo real, a los contribuyentes inscritos en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte, respecto a los ejercicios fiscales de 2019 y 2020. Esto es conforme a los procedimientos establecidos en la Regla 11.9.4. de la RMF 2021.
Informe de verificación en tiempo real de la región fronteriza norte (Noveno Transitorio)
Los contribuyentes inscritos en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte en el ejercicio fiscal de 2020, deberán presentar, a más tardar el 31 de mayo de 2021, el informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de la región fronteriza norte, correspondiente al segundo semestre del ejercicio fiscal de 2020. Esto, en términos de la ficha de trámite 5/DEC-12 Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de región fronteriza norte o sur presentando la información y documentación correspondiente a dicho semestre.
Números telefónicos (Décimo Transitorio)
Las referencias realizadas a los números de atención telefónica para el exterior del país deberán entenderse a los números (+52) 55 627 22 728 y (+52) 558 852 2222, para MarcaSAT y Quejas y denuncias SAT, respectivamente.
Entrada en vigor de Carta Porte (Décimo primero)
Se indica que, para efectos de las reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9., y el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, el complemento Carta Porte entrará en vigor a partir del 1 de junio de 2021.
Durante los 120 días naturales siguientes al inicio de la vigencia del complemento, a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes señalados en la Regla 2.7.1.9. podrán optar por expedir el CFDI sin incorporar el complemento Carta Porte. Al finalizar dicho periodo, el uso del complemento Carta Porte será obligatorio para los citados contribuyentes.
Vigencia
Estos cambios entrarán en vigor el 4 de mayo de 2021, salvo lo dispuesto en cada regla en particular.
Puedes ver el análisis de Fiscalia aquí y Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 aquí / Fecha de publicación: 3 de mayo de 2021.
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