Para evitar percances, es importante saber distinguir qué constituye la subcontratación de personal de servicios especializados y qué no.
Luego de las reformas legales respecto al outsourcing o subcontratación laboral aprobadas en abril, la subcontratación de personal quedó prohibida. En adelante sólo se permitirá la subcontratación de servicios especializados y la ejecución de obras especializadas. De igual manera, sólo serán deducibles y acreditables los servicios especializados o de ejecución de obras especializadas.
Por ello, para evitar errores, es importante saber distinguir qué constituye la subcontratación de personal de servicios especializados y qué no. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) publicó una guía en la que distingue los conceptos más importantes, misma que sintetizamos a continuación.
¿Qué es la subcontratación de personal?
La subcontratación de personal ocurre cuando una entidad contratista pone sus propios trabajadores a disposición de de la parte contratante.
En este orden ideas, dice la Prodecon, es necesario que haya cuatro elementos:
- La persona (moral o física) que tiene trabajadores propios. Es decir, la parte contratista.
- Los trabajadores propios.
- La persona que se beneficiará de la labor de los trabajadores. Es decir, la parte contratante.
- Que el contratista ponga a disposición del contratante a sus trabajadores.
¿Qué son los servicios especializados o de ejecución de obras especializadas?
Son actividades que forman parte del objeto social del contratista, pero no de la actividad u objeto social del contratante.
En este caso, la Prodecon define los siguientes elementos indispensables:
- Trabajadores dependientes del contratista.
- El contratista deberá de proporcionar o poner a disposición del contratante sus propios trabajadores.
- La contratista deberá contar con el registro del padrón público ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
- Deberá formalizarse mediante contrato por escrito señalándose el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que estarán involucrados.
- Para acreditar el carácter especializado, dependiendo del servicio u obra, el contratista deberá contar con información y documentación relacionada con la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia en el servicio.
- Los servicios y ejecución de obra especializados deberán ser de carácter excepcional.
- Se consideran servicio o ejecución de obra especializada, entre otros, los que se realicen con trabajadores del contratista en las instalaciones del beneficiario.
¿Qué son los servicios independientes?
Son servicios independientes las actividades que una persona física o moral se obliga a realizar en favor de otra, ya sea por sí mismo o por medio de sus trabajadores.
La Prodecon distingue los siguientes elementos:
- La realización de las actividades propias del servicio ofrecido por el contratista.
- Elementos adicionales al capital humano, tales como materiales y herramientas de trabajo, sin que del recurso humano se desprenda una dependencia al contratante.
Para consultar el documento de la Prodecon, haz clic aquí.
Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.