El SAT dio a conocer un criterio no vinculativo, en el que cataloga como una práctica indebida caracterizar un esquema generalizado como personalizado.
El 2 de febrero, la Secretaría de Hacienda publicó un acuerdo en el que informó que los esquemas que no lleguen a un beneficio fiscal de 100 millones de pesos, en México, quedan liberados de la obligación de la revelación del esquema.
Aclaración sobre el límite para no revelar esquemas
Sin embargo, el monto por el que no se tienen que revelar o reportar los esquemas sólo aplica a esquemas reportables personalizados. Es decir, se tienen que reportar todos los esquemas reportables generalizados. Esto sin importar el monto del beneficio fiscal.
Se deben ampliar las definiciones de los esquemas
Pero a pesar de que existen las definiciones de ambos conceptos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) debe ampliar las definiciones. Esto se debe hacer para evitar dudas, poder diferenciar de manera adecuada los dos tipos de esquemas y evitar futuras sanciones.
Lo anterior lo consideró Rodolfo Servín Gómez, vicepresidente de la Comisión Fiscal de la Región Centro Occidente, del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).
Un esquema generalizado pudiera ser considerado personalizado y viceversa
Durante la conferencia de prensa de febrero del IMCP, el especialista dijo que un esquema generalizado pudiera ser considerado personalizado y viceversa.
Servín Gómez explicó que un esquema generalizado, que es el que se comercializa de manera masiva, pudiera ser considerado como personalizado, por tener que adecuarse a las características de un contribuyente. Por las circunstancias y situaciones que rodean la operación de ese contribuyente.
Pero el SAT también podría considerar que se trata de un esquema generalizado y no personalizado. En este caso, el contribuyente podría ser sancionado por no cumplir con la obligación de revelar el esquema reportable.
El SAT dio a conocer un potencial criterio no vinculativo
En este contexto, de acuerdo con una nota publicada por Fiscalia, el SAT dio a conocer un potencial criterio no vinculativo, de los contenidos en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021, relativo a la revelación de esquemas reportables.
De acuerdo con el criterio publicado en la nota, el SAT ha detectado que existen asesores fiscales que buscan caracterizar a los esquemas generalizados como si fueran personalizados. Esto, con la finalidad de aplicarles la exclusión de declaración con base en el acuerdo secretarial que establece que los esquemas personalizados no serán sujetos de informarse cuando el monto del beneficio fiscal no supere los 100 millones de pesos.
Caracterizar un esquema general como personalizado es una práctica indebida
A través de este criterio, el SAT cataloga como una práctica indebida hacer esta caracterización. El criterio es el siguiente:
2/CFF/NV Revelación de esquemas reportables generalizados. Hacer aparentar que tienen el carácter de esquemas reportables personalizados, es contrario a lo establecido por las disposiciones legales aplicables.
El artículo 197 del CFF establece que, por regla general, los asesores fiscales se encuentran obligados a revelar los esquemas reportables generalizados y personalizados. Al respecto, el artículo 199, primer y segundo párrafos del CFF disponen que se considera esquema reportable cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos, que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y que, además, tenga alguna de las características señaladas en las catorce fracciones de dicho artículo.
El artículo 199, tercer párrafo del CFF establece que un esquema reportable generalizado es aquél que busca comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo específico de ellos, y aunque requieran mínima o nula adaptación para adecuarse a las circunstancias específicas del contribuyente, la forma de obtener el beneficio fiscal sea la misma, así como que un esquema reportable personalizado es aquél que se diseña, comercializa, organiza, implementa o administra para adaptarse a las circunstancias particulares de un contribuyente específico.
De lo anterior, se advierte que un esquema reportable generalizado cuenta con las siguientes características: tiene por objeto comercializarse de manera masiva a cualquier contribuyente o a un grupo de ellos; requiere mínima o nula adaptación para adecuarse a las circunstancias específicas del contribuyente; y la forma de obtener el beneficio fiscal es la misma. En consecuencia, un esquema reportable generalizado es aquél que es sustancialmente idéntico o similar a otro, por lo que fácilmente puede ser replicado por cualquier contribuyente o por un grupo de ellos y que, en su caso, requiere modificaciones mínimas para adaptarse a la situación particular de dichos contribuyentes.
Por otra parte, el artículo 199, cuarto párrafo del CFF señala que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante un acuerdo secretarial emitirá los parámetros sobre montos mínimos respecto a los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto “De la Revelación de Esquemas Reportables” del CFF.
En ese sentido, el “Acuerdo por el que se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables”, publicado el 02 de febrero de 2021 en el DOF, establece que no serán aplicables las disposiciones previstas en el Capítulo Único del Título Sexto del CFF, denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables”, siempre que se trate de esquemas reportables personalizados y el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México, no exceda de cien millones de pesos.
Al efecto, se ha detectado que deliberadamente algunos asesores fiscales hacen aparentar que esquemas reportables que cuentan con las características de esquemas reportables generalizados, tienen el carácter de esquemas reportables personalizados, cuyo monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México es inferior de cien millones de pesos, con el propósito de actualizar la excepción establecida en el Acuerdo antes referido, en relación con el artículo 199, cuarto párrafo del CFF y, en consecuencia, evitar presentar la declaración informativa para revelar el esquema reportable generalizado.
Al respecto, el artículo 199, último párrafo del CFF establece que será reportable cualquier mecanismo que evite la aplicación de dicho artículo. En ese sentido, se considera mecanismo cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción, recomendación o nombre que se le otorgue, ya sea externado de forma expresa o tácita, cuya finalidad sea impedir que se actualice lo establecido en el artículo 199 del CFF.
Atento a ello, no presentar la declaración informativa para revelar un esquema reportable generalizado, en virtud de hacer aparentar deliberadamente que éste tiene el carácter de un esquema reportable personalizado, cuyo monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México es inferior de cien millones de pesos, con el propósito de evitar presentar la declaración informativa para revelar el esquema reportable generalizado, constituye un mecanismo para evitar la aplicación del artículo 199 del CFF.
Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida:
I. Los asesores fiscales que no presenten la declaración informativa para revelar un esquema reportable generalizado, en virtud de que deliberadamente hacen aparentar que un esquema reportable generalizado tiene el carácter de un esquema reportable personalizado, cuyo monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México sea inferior a cien millones de pesos, a pesar de que el esquema reportable reúne las características de un esquema reportable generalizado.
II. Los asesores fiscales que no presenten la declaración informativa para revelar un mecanismo para evitar la aplicación del artículo 199 del CFF, en virtud de que hacen aparentar que un esquema reportable generalizado, tiene el carácter de un esquema reportable personalizado, cuyo monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México sea inferior a cien millones de pesos, a pesar de que el esquema reportable reúne las características de un esquema reportable generalizado.
III. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de las prácticas anteriores.
– Con información de Fiscalia.
https://www.fiscalia.com/publicaciones/15615
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