el Contribuyente

Si se limita el outsourcing, empresas tendrán que hacer una sustitución patronal

Las empresas tendrán que hacer varios cambios internos en la nómina para cumplir con el acuerdo para reformar la subcontratación laboral.

El lunes el presidente Andrés Manuel López Obrador anunció que se logró un importante acuerdo entre dirigentes sindicales, empresariales y gobierno, en materia de subcontratación y reparto de utilidades.

El acuerdo establece sólo se permitirá la subcontratación para los servicios especializados distintos del objeto social y de la actividad económica preponderante de la empresa contratante, el registro ante la Secretaría del Trabajo y la inscripción al padrón público de las empresas de subcontratación de servicios y obras especializados.

Otro de los puntos principales es que habrá un plazo de tres meses para que los empleados subcontratados pasen a la nómina del patrón real. De acuerdo con Lorenzo Roel, presidente de la Comisión Laboral del CCE, el plazo de tres meses empieza cuando la Secretaría del Trabajo publique los lineamientos para que las empresas se registren en el padrón, que sería el 1 de mayo. Es decir, al final las empresas tendrán solamente cuatro meses para adaptarse al nuevo esquema y cambiar la nómina.

Sustitución patronal ante el IMSS

Lo que más preocupa a los especialistas son todos los cambios burocráticos que deben hacer en este periodo. El problema principal es que se prohíbe la subcontratación externa, pero también la interna. Esto implica que ya no se podrán crear empresas del mismo grupo para la administración paralela de nómina.

Ante este escenario, las empresas tendrán que recurrir a la sustitución patronal ante el IMSS. El artículo 290 de la Ley del Seguro Social establece qué es esta sustitución:

Para los efectos de pago de los créditos a que se refiere el artículo 287 de esta Ley, se considera que hay sustitución de patrón cuando:

  • Exista entre el patrón sustituido y el patrón sustituto transmisión, por cualquier título, de los bienes esenciales afectos a la explotación, con ánimo de continuarla. El propósito de continuar la explotación se presumirá en todos los casos.
  • En los casos en que los socios o accionistas del patrón sustituido sean, mayoritariamente, los mismos del patrón sustituto y se trate del mismo giro mercantil.

En caso de sustitución de patrón, el sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha en que se avise al Instituto por escrito la sustitución, hasta por el término de seis meses, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón.

El Instituto deberá, al recibir el aviso de sustitución, comunicar al patrón sustituto las obligaciones que adquiere conforme al párrafo anterior. Igualmente deberá, dentro del plazo de seis meses, notificar al nuevo patrón el estado de adeudo del sustituido.

Básicamente, se refiere a trasladar a los trabajadores entre patrones conservando sus derechos. En entrevista con Reforma, Ricardo Martínez, abogado del despacho De la Vega & Martínez, explicó que para las empresas que utilizaban el insourcing, la figura de la sustitución patronal es la única forma de cumplir con el cambio en la nómina.

Además, la nueva empresa deberá reconocer los derechos laborales, la antigüedad y riesgos de trabajo de los trabajadores que absorba. Esto, junto con los cambios al reparto de utilidades, significa que las empresas tendrán que balancear más gastos de nómina. Por eso, los especialistas han dicho que los cuatro meses no son suficientes para todos los cambios necesarios.

 

Con información de Reforma

https://www.reforma.com/obligan-a-empresas-a-redisenar-nomina/gr/

 

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR:

El SAT deja de usar el nombre de DeclaraSAT


Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.

Salir de la versión móvil