Si el contribuyente aplica la autocorrección fiscal, la autoridad debe calificarla
El TFJA indicó que cuando el contribuyente aplique la autocorrección fiscal, la autoridad debe calificarla.
Los contribuyentes tienen derecho a corregir su situación fiscal durante el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales. [Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC) 2, fracción XIII].
Pero los contribuyentes pueden aplicar la autocorrección fiscal siguiendo los lineamientos establecidos. [LFDC 15].
En el transcurso de la visita domiciliaria, la autoridad fiscal levantará una última acta parcial, en la cual asentará las irregularidades detectadas, y entre esta y el acta final deberán transcurrir cuando menos 20 días. Es durante este periodo de tiempo que el contribuyente podrá corregir su situación fiscal. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 46, fracción IV].
La figura de la autocorrección se encuentra sujeta a la voluntad del contribuyente para su realización. Por eso, si el contribuyente afecto a una revisión pretende corregir su situación fiscal, deberá hacer del conocimiento de la autoridad hacendaria dicha autocorrección. Esto debe hacerlo antes de la emisión de la resolución determinante de la autoridad fiscal.
La autoridad debe valorar la autocorrección fiscal
En este contexto, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) publicó una tesis en la que indicó que cuando el contribuyente aplique la autocorrección fiscal, la autoridad debe emitir un pronunciamiento, donde califique la autocorrección presentada por el contribuyente.
El TFJA indicó que el pronunciamiento de la autoridad es para que el contribuyente conozca si la autocorrección fiscal fue realizada de manera correcta. Es decir, para que sepa si atendió todas las irregularidades detectadas o si existió un cumplimiento defectuoso.
Lo anterior se debe a que la calificación que efectúe la autoridad otorgará seguridad jurídica al contribuyente, porque sólo así sabría si corrigió su situación fiscal de manera satisfactoria o de manera deficiente.
Esto lo reiteró la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la tesis forma parte de los precedentes de la Sala Superior.
Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 288 a la 390 / Criterio de búsqueda: autocorrección fiscal / Clave: VIII-P-1aS-777 / Publicación: 24 de marzo de 2021.
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