En algunos casos, las personas físicas pueden presentar la declaración anual sólo con la contraseña y obtener la devolución automática, pero en otros casos necesitan la e.firma.
Al presentar la declaración anual, las personas físicas pueden obtener un saldo a favor de impuestos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) devolverá automáticamente. Es decir, sin hacer algún trámite adicional.
Las personas físicas que presenten su declaración y determinen saldo a favor, podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales su devolución. Esto lo deben hacer marcando el recuadro respectivo. Es decir, deben señalar la opción de devolución. [Regla 2.3.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021].
La contraseña para obtener la devolución automática
Para presentar la declaración anual de personas físicas 2020, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, los contribuyentes podrán utilizar únicamente la contraseña y obtener su devolución automática en los siguientes casos:
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Cuando el importe del saldo a favor sea igual o menor a 10 mil pesos.
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Cuando el importe del saldo a favor sea mayor a 10 mil pesos y no exceda de 150 mil pesos. Esto aplica siempre y cuando el contribuyente seleccione una cuenta bancaria precargada en el sistema, con la clave bancaria estandarizada (CLABE) de 18 dígitos, para transferencias electrónicas. Se debe confirmar la cuenta CLABE precargada, verificar que esté a nombre del contribuyente y que siga activa.
La e.firma para obtener la devolución automática
En caso de que los contribuyentes no seleccionen una cuenta bancaria precargada o capturen una distinta, deberán presentar la citada declaración utilizando la e.firma. Esto aplica cuando presenten la declaración y soliciten una devolución de más de 10 mil pesos y hasta 150 mil pesos.
Para devoluciones de saldos a favor por montos superiores a 150 mil pesos, no se puede obtener la devolución automática.
Fecha límite para tener devolución automática
La fecha límite para presentar la declaración anual de personas físicas es el 31 de mayo. Pero el plazo límite para presentar la declaración anual y tener devolución automática es el 31 de julio.
Lo anterior es posible porque la RMF para 2021, en la regla 2.3.2., establece que las personas físicas que presenten su declaración anual y determinen saldo a favor del impuesto sobre la renta (ISR), podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales su devolución automática, siempre que se opte por ejercerla hasta el 31 de julio.
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