La autoridad fiscal no puede precargar la información de retenciones de plataformas digitales de manera automatizada.
Al presentar la declaración anual de personas físicas 2020, los contribuyentes están enfrentando algunos problemas y dudas por la información precargada.
Una de las dudas que tienen los pagadores de impuestos es ¿por qué hay retenciones que efectuaron las plataformas digitales que no aparecen precargadas en la declaración?
Por qué las retenciones de plataformas digitales no aparecen precargadas
De acuerdo con Fiscalia, esta situación se explica porque los retenedores en México tienen la obligación de emitir constancias de retención en archivos digitales estandarizados en formato XML. A partir de esta información estandarizada es que la autoridad puede procesar y obtener los datos prellenados.
Sin embargo, dado que muchas plataformas digitales son extranjeras, durante el 2020 se les otorgó la facilidad para que pudieran expedir un comprobante de la retención efectuada, en lugar del CFDI de retenciones e información de pagos con el complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas”, mediante archivos electrónicos en formato PDF. [Regla 12.2.4. de la Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020].
Por eso, como las plataformas no tuvieron la obligación de emitir constancias en archivos XML durante 2020, sino en PDF, la autoridad no cuenta con la información disponible para precargarla de manera automatizada en las declaraciones de los contribuyentes.
Las retenciones se deben agregar manualmente
Para aplicar las retenciones en su declaración anual, las personas físicas tendrán que incluirlas de manera manual indicando los siguientes datos:
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El RFC del retenedor.
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El monto de los ingresos obtenidos.
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El total del impuesto retenido.
Fiscalia también indicó que a partir de 2021 todas las plataformas digitales, tanto nacionales como extranjeras, deben estar emitiendo constancias de retención en formato XML. Por eso, se prevé que en la declaración anual que se presentará en 2022 los datos de las constancias sí estarán precargados.
– Con información de Fiscalia.
https://www.fiscalia.com/publicaciones/15505
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