¿Recibiste un préstamo en tu cuenta bancaria? Así se acredita el origen, según el TFJA
Un tribunal determinó que para acreditar el origen de los préstamos depositados en cuentas bancarias del contribuyente, es necesario el número de cuenta de la persona de quien provienen esos recursos, pero no sus datos.
El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las autoridades fiscales están facultadas para presumir como ingresos acumulables y valor de actos o actividades omitidos, los depósitos efectuados en cuentas bancarias del contribuyente. Pero sólo de los que no se encuentren registrados en su contabilidad. Ya sea porque no se haya realizado el asiento contable respectivo o porque carece del soporte documental idóneo. [CFF 59, fracción III].
En este contexto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aplicó dicha presunción en un caso de préstamos recibidos a través de traspasos bancarios, transferencias electrónicas y abono de cheques, documentados con los siguientes comprobantes:
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Contratos de mutuo.
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Comprobantes de los depósitos efectuados por esos medios.
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Estados de cuenta bancarios que así lo corroboran.
Sin embargo, un tribunal recientemente consideró que es incorrecto que la autoridad aplique tal presunción, bajo el argumento de que en dichos comprobantes no consta el nombre, razón o denominación social y/o clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la persona de quien provienen esos recursos.
Lo anterior se debe a que el órgano jurisdiccional determinó que el origen de los préstamos depositados en cuentas bancarias del contribuyente, lo constituye los números de cuenta ahí referidos, dato que permite demostrar el flujo de los recursos y, por ende, conocer su procedencia. Especialmente si la autoridad está facultada para corroborar esa información con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
Esto lo reiteró la Sala Regional del Pacífico del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Mediante la emisión de la tesis número VIII-CASR-PA-15.
Se trata de un criterio aislado, por lo que no reviste obligatoriedad y los tribunales pueden adherirse o diferir de éste.
Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 921 y 922 / Criterio de búsqueda: Origen de los préstamos depositados / Clave: VIII-CASR-PA-15 / Publicación: 14 de enero de 2021.
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