Los reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y funerarios, integran el salario base de cotización: Prodecon
La Prodecon considera que los reembolsos de estos gastos, bajo el rubro de previsión social, constituyen un elemento del salario base de cotización.
El salario base de cotización (SBC) es el promedio de lo que un trabajador gana diariamente. Para calcularlo se deben tomar en cuenta todas las prestaciones que pueda ganar durante ese año.
El SBC se integra por los pagos hechos en efectivo por los siguientes conceptos [Ley del Seguro Social (LSS) 27]:
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Cuota diaria.
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Gratificaciones.
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Percepciones.
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Alimentación.
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Habitación.
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Primas.
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Comisiones.
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Prestaciones en especie.
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Cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
El SBC se integra por elementos fijos y variables
También se puede decir que el SBC se integra por elementos fijos y variables [LSS 30]:
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Los elementos fijos consisten en las prestaciones que recibe el trabajador, cuya cuantía se conoce de manera anticipada. Por ejemplo, los pagos en efectivo por cuota diaria, primas, alimentación, prestaciones en especie, entre otros.
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Los elementos variables son las prestaciones a las que tenga derecho a recibir el trabajador, cuya cuantía, por la naturaleza del trabajo, no puede ser previamente conocida. Por ejemplo, las gratificaciones, comisiones y cualquier otra cantidad o prestación de similar naturaleza que el patrón entregue al trabajador por su trabajo.
En este contexto, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recientemente publicó un criterio relacionado con el SBC.
Reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y funerarios
El ombudsman fiscal considera que el pago que el patrón realiza a los trabajadores por concepto de reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y funerarios, bajo el rubro de previsión social, constituyen un elemento variable del salario base de cotización.
Lo anterior se debe a que aun cuando no se pueden conocer de manera previa los montos que en su caso el trabajador tenga derecho a percibir por tales conceptos, al momento de ser proporcionados, representan una cantidad en dinero que se entrega al trabajador por su trabajo.
Este criterio de la Prodecon está sustentado en la consulta que realizó un contribuyente, con la clave PRODECON/SASEN/DGEN/II/296/2020. Y la consulta está relacionada con el criterio jurisdiccional 36/2018.
Puedes revisar el criterios sustantivo de la Prodecon aquí / Año: 2021 / Subprocuraduría: Análisis Sistémico y Estudios Normativos / Con este criterio de búsqueda: Seguro social / Clave: 3/2021/CTN/CS-SASEN / Publicación: 26 de febrero de 2021.
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