Con la publicación de la reforma a la subcontratación, hay que tomar en cuenta los cambios a la sustitución patronal.
El viernes 23 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma a la subcontratación. Una de las figuras que sufrió más cambios es la sustitución patronal.
Básicamente, se refiere a trasladar a los trabajadores entre patrones conservando sus derechos. Además, la nueva empresa deberá reconocer los derechos laborales, la antigüedad y riesgos de trabajo de los trabajadores que absorba.
El artículo 290 de la Ley del Seguro Social establece qué es esta sustitución:
Para los efectos de pago de los créditos a que se refiere el artículo 287 de esta Ley, se considera que hay sustitución de patrón cuando:
- Exista entre el patrón sustituido y el patrón sustituto transmisión, por cualquier título, de los bienes esenciales afectos a la explotación, con ánimo de continuarla. El propósito de continuar la explotación se presumirá en todos los casos.
- En los casos en que los socios o accionistas del patrón sustituido sean, mayoritariamente, los mismos del patrón sustituto y se trate del mismo giro mercantil.
En caso de sustitución de patrón, el sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha en que se avise al Instituto por escrito la sustitución, hasta por el término de seis meses, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón.
El Instituto deberá, al recibir el aviso de sustitución, comunicar al patrón sustituto las obligaciones que adquiere conforme al párrafo anterior. Igualmente deberá, dentro del plazo de seis meses, notificar al nuevo patrón el estado de adeudo del sustituido.
Cambios a la sustitución patronal por la reforma
El cambio más importante se da en el artículo séptimo transitorio:
Para efectos de la Ley del Seguro Social, durante los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente reforma, se considerará como sustitución patronal la migración de trabajadores de las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral, siempre y cuando la empresa destino de los trabajadores reconozca sus derechos laborales, incluyendo la antigüedad de los mismos y los riesgos de trabajo determinados, ante las instancias legales correspondientes.
Como señala Reforma, hacer la sustitución no implica que se firme un nuevo contrato o se cambien las relaciones laborales. En entrevista con ese medio, Pablo Franco, presidente de la Unión de Juristas de México, explicó que el patrón solamente tendrá que reconocer los derechos adquiridos como la antigüedad.
Desde noviembre de 2020, 300 mil empleados pasaron a las plantillas directas de las empresas y dejaron el esquema de subcontratación. Luisa María Alcalde Luján, titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), explicó que además de este cambio, se incrementó el salario con el que se registraron estos trabajadores.
Alcalde habló de un caso específico de insourcing en el que el salario registró un aumento de 15%; en otro caso, de outsourcing, el aumento fue de 38%, según datos del IMSS. Para la funcionaria, estos casos son evidencia de que la reforma apoyará a los trabajadores.
Hay que recordar que el 1 de agosto es el último día para que se lleve a cabo la sustitución patronal. Ese día también se deben registras las empresas en el padrón de servicios especializados.
Con información de Reforma y El Economista
https://www.reforma.com/deberan-patrones-respetar-antiguedad-y-salario/gr/
https://www.eleconomista.com.mx/empresas/La-fecha-limite-para-sustitucion-patronal-es-el-1-de-agosto-20210422-0002.html
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