el Contribuyente

La obligación de rendir cuentas no viola la autonomía sindical: SCJN

La obligación de rendir cuentas no viola el derecho de libertad sindical SCJN

(Imagen: El Contribuyente)

La SCJN consideró que la obligación de rendir cuentas busca garantizar que los trabajadores conozcan el destino y el fin de sus aportaciones.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que las directivas de los sindicatos, federaciones y confederaciones deberán rendir cuentas, completa y detallada, de la administración de su patrimonio a sus agremiados. [LFT 358, fracción IV].

La obligación mencionada se estableció con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1 de mayo de 2019.

Juicios contra la obligación de rendir cuentas

En ese momento, varios sindicatos promovieron juicios de amparo indirecto en contra del artículo que establece la obligación de rendir cuentas a sus agremiados. Esto se debe a que consideraron que dicha obligación es violatoria de los derechos de autonomía y de libertad sindical, pues interfiere en la administración de los recursos con los que opera.

Sin embargo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recientemente determinó que la obligación mencionada no constituye una violación a los derechos de autonomía y de libertad sindical. Esto se debe a que se trata de una medida que busca garantizar que los trabajadores conozcan el destino y el fin de sus aportaciones.

Justificación de la Segunda Sala de la SCJN

Para justificar su consideración, la Segunda Sala de la SCJN consideró lo siguiente:

Esto lo publicó la Segunda Sala de la SCJN. Mediante la emisión de la jurisprudencia constitucional número 2022918, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, con fecha 26 de marzo de 2021.

Puedes revisar la tesis aquí o en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Sindicatos, federaciones y confederaciones / Catálogo: 2a./J. 9/2021 (10a.) / Publicación: 26 de marzo de 2021.


Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.

Salir de la versión móvil