La obligación de rendir cuentas no viola la autonomía sindical: SCJN
La SCJN consideró que la obligación de rendir cuentas busca garantizar que los trabajadores conozcan el destino y el fin de sus aportaciones.
La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que las directivas de los sindicatos, federaciones y confederaciones deberán rendir cuentas, completa y detallada, de la administración de su patrimonio a sus agremiados. [LFT 358, fracción IV].
La obligación mencionada se estableció con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1 de mayo de 2019.
Juicios contra la obligación de rendir cuentas
En ese momento, varios sindicatos promovieron juicios de amparo indirecto en contra del artículo que establece la obligación de rendir cuentas a sus agremiados. Esto se debe a que consideraron que dicha obligación es violatoria de los derechos de autonomía y de libertad sindical, pues interfiere en la administración de los recursos con los que opera.
Sin embargo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recientemente determinó que la obligación mencionada no constituye una violación a los derechos de autonomía y de libertad sindical. Esto se debe a que se trata de una medida que busca garantizar que los trabajadores conozcan el destino y el fin de sus aportaciones.
Justificación de la Segunda Sala de la SCJN
Para justificar su consideración, la Segunda Sala de la SCJN consideró lo siguiente:
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La obligación impuesta a las directivas de los sindicatos, federaciones y confederaciones, constituye una medida dirigida al fortalecimiento de la condición democrática que debe regir la vida interna de las organizaciones sindicales, al garantizar que los trabajadores conozcan el destino de sus aportaciones.
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La honesta y transparente aplicación de los recursos sindicales es necesaria y útil para alcanzar los legítimos propósitos de los sindicatos conforme a la normatividad aplicable. En consecuencia, también sirve para beneficiar a sus agremiados mediante el constante mejoramiento de sus condiciones laborales.
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Lo anterior no implica una violación a los derechos de libertad y de autonomía de los sindicatos, porque no impide que éstos determinen la administración o funcionamiento en su interior, ni tampoco conlleva una injerencia en el destino de sus recursos.
Esto lo publicó la Segunda Sala de la SCJN. Mediante la emisión de la jurisprudencia constitucional número 2022918, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, con fecha 26 de marzo de 2021.
Puedes revisar la tesis aquí o en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Sindicatos, federaciones y confederaciones / Catálogo: 2a./J. 9/2021 (10a.) / Publicación: 26 de marzo de 2021.
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